DECLARATORIA GENERAL DE INCONSTITUCIONALIDAD 2/2016. PLENO DEL DECIMOPRIMER CIRCUITO. 27 DE FEBRERO DE 2017. PONENTE: JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ. SECRETARIA: DOLORES RUEDA AGUILAR.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

DECLARATORIA GENERAL DE INCONSTITUCIONALIDAD 2/2016. PLENO DEL DECIMOPRIMER CIRCUITO. 27 DE FEBRERO DE 2017. PONENTE: JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ. SECRETARIA: DOLORES RUEDA AGUILAR.

Fecha: 17-Sep-2021

I Antecedentes

1. El doce de diciembre de dos mil catorce, se publicaron en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo los Lineamientos para la Recepción, Registro, Control, Resguardo y Seguimiento de las Declaraciones de Situación Patrimonial, los cuales fueron emitidos por el coordinador de Contraloría del Gobierno del Estado de Michoacán, y entraron en vigor al día siguiente de su publicación. Lo anterior, para regular el procedimiento de las declaraciones de situación patrimonial que presenten los sujetos obligados a que se refieren los artículos 47 y 48, fracciones II y IV, de la Ley de Responsabilidades y Registro Patrimonial de los Servidores Públicos del Estado de Michoacán y sus Municipios.

2. El Primer Tribunal Colegiado del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa, en auxilio del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito dictó sentencia en los juicios de amparo en revisión 938/2015,(1) 49/2016,(2) 51/2016,(3) 192/2016(4) y 202/2016,(5) en los cuales declaró la inconstitucionalidad del artículo 4o. de los Lineamientos para la Recepción, Registro, Control, Resguardo y Seguimiento de las Declaraciones de Situación Patrimonial.

3. La inconstitucionalidad declarada se basó en que dicho artículo enumeraba los sujetos que serían obligados por los propios lineamientos y la ley sólo había habilitado a la autoridad para emitir las normas y formatos bajo los cuales el servidor público deberá presentar su declaración de situación patrimonial.(6) Por tanto, el Tribunal Colegiado determinó que la autoridad carecía de facultades para señalar sujetos obligados diferentes a los establecidos en la propia ley.