DECLARATORIA GENERAL DE INCONSTITUCIONALIDAD 2/2016. PLENO DEL DECIMOPRIMER CIRCUITO. 27 DE FEBRERO DE 2017. PONENTE: JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ. SECRETARIA: DOLORES RUEDA AGUILAR.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

DECLARATORIA GENERAL DE INCONSTITUCIONALIDAD 2/2016. PLENO DEL DECIMOPRIMER CIRCUITO. 27 DE FEBRERO DE 2017. PONENTE: JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ. SECRETARIA: DOLORES RUEDA AGUILAR.

Fecha: 17-Sep-2021

Ii Trámite

4. El presidente del Primer Tribunal Colegiado del Centro Auxiliar de la Quinta Región informó al Pleno del Decimoprimer Circuito de la resolución de cinco amparos en revisión en los cuales determinó la inconstitucionalidad del artículo 4o. de los lineamientos. Lo anterior, por oficio recibido en el Pleno del Decimoprimer Circuito el trece de mayo de dos mil dieciséis.(7)

5. Los Magistrados del Pleno del Decimoprimer Circuito acordaron solicitar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación el inicio del procedimiento de declaratoria general de inconstitucionalidad respecto del artículo 4o. de los Lineamientos para la Recepción, Registro, Control, Resguardo y Seguimiento de las Declaraciones de Situación Patrimonial y formar el cuaderno de antecedentes respectivo para ser remitido a este Alto Tribunal. Lo anterior, por acuerdo de veintitrés de agosto de dos mil dieciséis.(8)

6. El presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de primero de septiembre de dos mil dieciséis,(9) ordenó lo siguiente: 1) formar y registrar el expediente relativo a la declaratoria general de inconstitucionalidad con el número 2/2016; 2) notificar el establecimiento de la jurisprudencia emitida por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa, respecto de la inconstitucionalidad del mencionado artículo 4o.; 3) comunicar lo anterior al director de Responsabilidades y Situación Patrimonial de la Coordinación de Contraloría en el Estado de Michoacán; 4) turnar el asunto al Ministro José Ramón Cossío Díaz para la elaboración del proyecto de resolución respectivo; 5) requerir a los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Decimoprimer Circuito, para que informaran si han emitido sentencias en las que se hayan pronunciado sobre la constitucionalidad del artículo 4o. de los Lineamientos para la Recepción, Registro, Control, Resguardo y Seguimiento de las Declaraciones de Situación Patrimonial; y, 6) notificar al coordinador de Contraloría del Gobierno del Estado de Michoacán, al Pleno del Decimoprimer Circuito y al Tribunal Colegiado Auxiliar citado.