DECLARATORIA GENERAL DE INCONSTITUCIONALIDAD 2/2016. PLENO DEL DECIMOPRIMER CIRCUITO. 27 DE FEBRERO DE 2017. PONENTE: JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ. SECRETARIA: DOLORES RUEDA AGUILAR.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

DECLARATORIA GENERAL DE INCONSTITUCIONALIDAD 2/2016. PLENO DEL DECIMOPRIMER CIRCUITO. 27 DE FEBRERO DE 2017. PONENTE: JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ. SECRETARIA: DOLORES RUEDA AGUILAR.

Fecha: 17-Sep-2021

Iii Competencia Y Legitimidad

7. Este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer de la presente declaratoria general de inconstitucionalidad, en términos de lo previsto en el artículo 107, fracción II, tercer párrafo, de la Constitución Federal, en relación con lo dispuesto en los artículos 233 de la Ley de Amparo, 10, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y el punto quinto del Acuerdo General Plenario Número 15/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el ocho de octubre de dos mil trece.

8. La solicitud proviene de parte legítima, pues fue hecha unánimemente por los miembros del Pleno del Decimoprimer Circuito. Lo anterior, de conformidad con los artículos 233 de la Ley de Amparo y 41-Ter, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto cuarto del Acuerdo General Número 15/2013 del Pleno de este Alto Tribunal.