Suprema Corte de Justicia de la Nación
DECLARATORIA GENERAL DE INCONSTITUCIONALIDAD 2/2016. PLENO DEL DECIMOPRIMER CIRCUITO. 27 DE FEBRERO DE 2017. PONENTE: JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ. SECRETARIA: DOLORES RUEDA AGUILAR.
Fecha: 17-Sep-2021
Iii Competencia Y Legitimidad
7. Este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer de la presente declaratoria general de inconstitucionalidad, en términos de lo previsto en el artículo 107, fracción II, tercer párrafo, de la Constitución Federal, en relación con lo dispuesto en los artículos 233 de la Ley de Amparo, 10, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y el punto quinto del Acuerdo General Plenario Número 15/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el ocho de octubre de dos mil trece.
8. La solicitud proviene de parte legítima, pues fue hecha unánimemente por los miembros del Pleno del Decimoprimer Circuito. Lo anterior, de conformidad con los artículos 233 de la Ley de Amparo y 41-Ter, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto cuarto del Acuerdo General Número 15/2013 del Pleno de este Alto Tribunal.
- I Antecedentes
- Ii Trámite
- Iii Competencia Y Legitimidad
- Iv Consideraciones Y Fundamentos
- V Decisión
- Únicola Presente Declaratoria General De Inconstitucionalidad Ha Quedado Sin Materia
- El Ministro Presidente Aguilar Morales Declaró Que El Asunto Se Resolvió En Los Términos Precisados
- En Sesión De Veintiocho De Abril De Dos Mil Dieciséis Por Unanimidad De Votos
- Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
- Ley De Amparo
- Acuerdo General Plenario