DECLARATORIA GENERAL DE INCONSTITUCIONALIDAD 6/2017. SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. 14 DE FEBRERO DE 2019. PONENTE: JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS. SECRETARIO: SALVADOR ALVARADO LÓPEZ.
Fecha: 17-Sep-2021
Artículo
"1. Las comisiones son órganos constituidos por el Pleno, que a través de la elaboración de dictámenes, informes, opiniones o resoluciones, contribuyen a que la Cámara cumpla sus atribuciones constitucionales y legales.
"2. La Cámara de Diputados contará con las comisiones ordinarias y especiales que requiera para el cumplimiento de sus funciones.
"...
"3. Las comisiones ordinarias establecidas en el párrafo anterior, tienen a su cargo tareas de dictamen legislativo, de información y de control evaluatorio conforme a lo dispuesto por los artículos 26, apartado A, párrafo cuarto y 93, párrafo primero de la Constitución, y su competencia se corresponde en lo general con las otorgadas a las dependencia y entidades de la administración pública federal."
- Resultando
- Considerando
- B Con Multa Por El Equivalente De Hasta De Los Ingresos Del Concesionario O Autorizado Por
- M Cualidad De Útil
- Primeroes Procedente Y Fundada La Presente Declaratoria General De Inconstitucionalidad
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
- En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
- Lo Dispuesto En El Presente Capítulo No Será Aplicable A Normas En Materia Tributaria
- Artículo La Suprema Corte De Justicia Conocerá Funcionando En Pleno
- Artículo Son Atribuciones De Los Presidentes De Las Salas
- Artículo
- Las Comisiones Serán
- Artículo O
- Declaratoria General De Inconstitucionalidad Art Fracción Ii
- Artículo Las Notificaciones Surtirán Sus Efectos Conforme A Las Siguientes Reglas