DECLARATORIA GENERAL DE INCONSTITUCIONALIDAD 6/2017. SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. 14 DE FEBRERO DE 2019. PONENTE: JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS. SECRETARIO: SALVADOR ALVARADO LÓPEZ.
Fecha: 17-Sep-2021
En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
Se aprobó por mayoría de ocho votos de los Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, Luna Ramos en contra de algunas consideraciones, Franco González Salas, Aguilar Morales, Medina Mora I. con consideraciones adicionales, Laynez Potisek, Pérez Dayán y presidente Zaldívar Lelo de Larrea, respecto del considerando quinto, relativo a las consideraciones y fundamentos, consistente en emitir la declaratoria general de inconstitucionalidad del artículo 298, inciso B), fracción IV, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Los Ministros González Alcántara Carrancá, Pardo Rebolledo y Piña Hernández votaron en contra. Los Ministros Aguilar Morales y Medina Mora I. anunciaron sendos votos concurrentes. La Ministra Luna Ramos reservó su derecho de formular voto concurrente.
Se aprobó por mayoría de nueve votos de los Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Franco González Salas, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Medina Mora I., Laynez Potisek, Pérez Dayán y presidente Zaldívar Lelo de Larrea, respecto del considerando sexto, relativo a los efectos, consistente en determinar que esta declaratoria general de inconstitucionalidad surtirá efectos generales a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso de la Unión. Las Ministras Luna Ramos y Piña Hernández votaron en contra y por la notificación de la sentencia en su integridad.
Se aprobó en votación económica por unanimidad de once votos de los Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Luna Ramos, Franco González Salas, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Piña Hernández, Medina Mora I., Laynez Potisek, Pérez Dayán y presidente Zaldívar Lelo de Larrea, respecto del considerando sexto, relativo a los efectos, consistente en determinar: 1) que el alcance de esta declaratoria general de inconstitucionalidad no tendrá efectos retroactivos, con fundamento en el artículo 234 de la Ley de Amparo y no implica que las posibles conductas que puedan configurarse conforme al artículo 298, inciso B), fracción IV, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión queden impunes, pues la finalidad del Constituyente Permanente, establecida en el artículo 28, párrafo décimo octavo, constitucional, es la existencia de un esquema efectivo de sanciones a las conductas que sean contrarias a la legislación en materia de telecomunicaciones, ya que se pretende proteger un bien del dominio público de la nación, esto es, el espectro radioeléctrico, y 2) que si el Instituto Federal de Telecomunicaciones estima que algún particular incumplió con alguna obligación sancionable conforme al artículo 298, inciso B), fracción IV, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, al determinar el porcentaje mínimo de la sanción procedente, podrá utilizar el porcentaje mínimo previsto en el inciso A) del artículo mencionado, es decir, el 0.01% del ingreso del sujeto sancionado.
- Resultando
- Considerando
- B Con Multa Por El Equivalente De Hasta De Los Ingresos Del Concesionario O Autorizado Por
- M Cualidad De Útil
- Primeroes Procedente Y Fundada La Presente Declaratoria General De Inconstitucionalidad
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
- En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
- Lo Dispuesto En El Presente Capítulo No Será Aplicable A Normas En Materia Tributaria
- Artículo La Suprema Corte De Justicia Conocerá Funcionando En Pleno
- Artículo Son Atribuciones De Los Presidentes De Las Salas
- Artículo
- Las Comisiones Serán
- Artículo O
- Declaratoria General De Inconstitucionalidad Art Fracción Ii
- Artículo Las Notificaciones Surtirán Sus Efectos Conforme A Las Siguientes Reglas