FACULTAD DE ATRACCIÓN 43/2004-PL. RELACIONADA CON EL JUICIO DE AMPARO 16/2004. PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA.
Fecha: 01-Ene-1917
Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
ÚNICO.-Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación no ejerce la facultad de atracción para resolver el recurso de revisión interpuesto en contra de la sentencia de veintiuno de mayo de dos mil cuatro, dictada por el Juez Primero de Distrito "B" de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal, dentro del juicio de amparo número ...
Notifíquese; envíese testimonio de esta resolución al Décimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito y al Juzgado Primero de Distrito "B" de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal, y en su oportunidad, archívese el toca.
Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: José de Jesús Gudiño Pelayo, Sergio A. Valls Hernández, Juan N. Silva Meza, José Ramón Cossío Díaz (ponente) y presidenta Olga Sánchez Cordero de García Villegas. El señor Ministro Juan N. Silva Meza formulará voto concurrente.
- Considerando
- La Facultad De Atracción La Pueden Ejercer Tanto El Pleno Como Las Salas De La Suprema Corte
- El Ejercicio De La Facultad De Atracción Es Discrecional
- El Ejercicio De La Facultad Debe Hacerse En Forma Restrictiva
- Y Por Otra Parte Deben Acreditarse Conjuntamente Los Siguientes Requisitos Materiales
- De Lo Anterior Se Puede Concluir
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve