FACULTAD DE ATRACCIÓN 43/2004-PL. RELACIONADA CON EL JUICIO DE AMPARO 16/2004. PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA.
Fecha: 01-Ene-1917
Y Por Otra Parte Deben Acreditarse Conjuntamente Los Siguientes Requisitos Materiales
M1. Que, a juicio de este Alto Tribunal, la naturaleza intrínseca del caso permita que el mismo revista un interés superlativo reflejado en la gravedad del tema, es decir, en la posible afectación o alteración de valores sociales, políticos o, en general, de convivencia, bienestar y estabilidad del Estado mexicano; y
M2. Que el caso revista un carácter excepcional o novedoso que entrañaría la fijación de un criterio normativo para casos futuros, también a juicio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
En el caso concreto, debe analizarse si el asunto relativo a la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción propuesta por el procurador general de la República, identificada con el número 2/2003-PS, cumple con los requisitos antes señalados.
F1. Primer requisito formal: ejercicio oficioso o proveniente de parte legítima. En el caso que nos ocupa queda plenamente satisfecho dicho requisito ya que la presente solicitud fue planteada por el procurador general de la República, en uso de la facultad que le confieren los artículos 107, fracción V, párrafo final, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción III, y 182 de la Ley de Amparo, para solicitar a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, que decida sobre el ejercicio de la referida facultad discrecional.
F2. Segundo requisito formal: que sea un supuesto contemplado en la Constitución. Se trata del recurso de revisión que se tramita en el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, con el número ... interpuesto por ... en contra de la resolución de veintiuno de mayo del presente año, dictada por el Juez Primero de Distrito "B" de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal, mediante la cual resuelve el juicio de garantías número 16/2004, promovido por los citados quejosos, contra la orden de aprehensión librada contra ellos, el doce de noviembre de dos mil tres, por el Juez Décimo Tercero de Distrito de Procesos Penales Federales, en el Distrito Federal, dentro de la causa penal secreta ... que se sigue contra los mismos por el delito electoral previsto en el artículo 412 del Código Penal Federal. Es decir, se colma el supuesto del artículo 107, fracción VIII, inciso b), segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Ahora bien para resolver si se surten los requisitos materiales, es conveniente tener presente los argumentos esgrimidos por el promovente, procurador general de la República, en el sentido de que, en el presente asunto, se surten los requisitos de interés y trascendencia. Al respecto manifiesta lo siguiente:
Considera acreditados dichos elementos en la medida en que se trata de un asunto de interés superlativo, toda vez que deriva de un proceso que contiene características muy especiales. Ello en virtud de que el mismo deriva de un juicio penal en el que se señalaron como hechos típicos "el que funcionarios partidistas, secretario de Administración y Finanzas, subsecretario de Administración y Finanzas, coordinador Administrativo, secretario de Elecciones del Comité Ejecutivo Nacional del ... (sujeto activo) a sabiendas (elemento subjetivo específico) aprovecharon de manera ilegal (conducta), fondos por la cantidad de seiscientos cuarenta millones de pesos (objeto material) que directivos de Petróleos Mexicanos tenían a su cargo y destinaron ilegalmente para apoyar al ... durante el proceso electoral del año dos mil, mediante la suscripción del Convenio Administrativo Sindical 9399 de fecha cinco de junio de dos mil (circunstancias de lugar, tiempo, modo y ocasión) ...".
De ello concluye que dichos hechos ponen en peligro el equilibrio de los principios del Estado de derecho democrático que deben prevalecer en los procesos electorales. Máxime que uno de los procesos electorales que fue afectado con motivo de las conductas ilícitas, lo fue aquel en que se contendió para presidente de la República.
Lo anterior lo sostiene en función a que la norma penal en cuestión protege el bien jurídico consistente en el equilibrio y la equidad en cuanto a los medios y recursos de que disponen los partidos políticos en el proceso electoral federal, de tal forma que les prohíbe tengan apoyos gubernamentales distintos de los que señala la ley.
Aunado a lo anterior, sostiene que el sistema mexicano ya le otorga a este tipo de asuntos un interés excepcional, pues tratándose de hechos que violen el voto público, en los supuestos que pudiera ponerse en duda la legalidad de todo el procedimiento de elección de alguno de los Poderes de la Unión, este órgano colegiado, argumenta el solicitante, se encuentra facultado, en términos del artículo 97, párrafo tercero, constitucional, para conocer de tales hechos e investigarlos.
Así, manifiesta que el interés y trascendencia radican en la relevancia que para el país pueden tener las consecuencias jurídicas que trae aparejada la interpretación que se haga del precepto legal en cuestión, pues hasta el momento no existe pronunciamiento alguno relacionado con dicho delito, en virtud de que el mismo es de reciente creación. Por lo que el criterio que se establezca, repercutirá de manera fundamental en la solución de casos futuros de similar naturaleza.
También fundamenta el interés y trascendencia del asunto en que el mismo revela un interés social pues está relacionado con el combate a la impunidad que reclama la sociedad y las consecuencias del mismo pueden impactar gravemente a la sociedad, ya sea porque se permita la continuación de eventos delictivos que afectan contundentemente al país, o bien porque dada la naturaleza del asunto, puede acarrear la pérdida de confianza en las instituciones de procuración y administración de justicia, y en los procesos electorales.
A mayor abundamiento resalta el que el Estado mexicano se vió afectado en una de sus funciones primordiales consistente en la organización de las elecciones federales, aunado al detrimento que sufrió en su patrimonio, motivo del desvío de recursos de Petróleos Mexicanos.
Por ello, el procurador general de la República argumenta que la trascendencia social, económica, jurídica y política del asunto se ve reflejada en que la empresa de la que se desviaron recursos lo es, precisamente, Petróleos Mexicanos, organismo descentralizado, que en el ámbito macroeconómico, constituye uno de los pilares que sustenta el sistema económico del país, pues es la responsable del desarrollo de recursos de hidrocarburos, siendo la séptima compañía petrolera más grande del mundo, y que aporta el 34% de los ingresos totales del Gobierno Federal, equivalentes al 6% del producto interno bruto de México.
Así también considera importante el hecho que haya intervenido, en la comisión del ilícito en cuestión, el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, pues dicha situación no se había presentado en ningún otro asunto electoral pasado.
- Considerando
- La Facultad De Atracción La Pueden Ejercer Tanto El Pleno Como Las Salas De La Suprema Corte
- El Ejercicio De La Facultad De Atracción Es Discrecional
- El Ejercicio De La Facultad Debe Hacerse En Forma Restrictiva
- Y Por Otra Parte Deben Acreditarse Conjuntamente Los Siguientes Requisitos Materiales
- De Lo Anterior Se Puede Concluir
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve