SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 11/2008-SS. SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 11/2008-SS. SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fecha: 01-Ene-1917

Considerando

PRIMERO. Este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para resolver la presente solicitud de ejercicio de la facultad de atracción, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción VIII, penúltimo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción III, de la Ley de Amparo, en relación con el diverso 10, fracción II, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en lo previsto en el punto tercero, fracción VIII, del Acuerdo Plenario 5/2001.

SEGUNDO. La solicitud de ejercicio de la facultad de atracción proviene de parte legítima, en términos de lo previsto en los artículos 107, fracción VIII, penúltimo párrafo, de la Constitución General de la República y 84, fracción III, de la Ley de Amparo, dado que la formuló el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito al que correspondió conocer del recurso de revisión del que deriva dicha solicitud.

TERCERO. La resolución de cinco de noviembre de dos mil ocho emitida por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito en lo que interesa dice:

"Vistos, el escrito de ********** en su carácter de autorizado en términos del artículo 27 de la Ley de Amparo del quejoso **********, mediante el cual solicita que este tribunal solicite a la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación ejerza su facultad de atracción con fundamento en el artículo 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

"Sustancialmente aduce que aun y cuando se cuestiona en el presente asunto la constitucionalidad de ciertos artículos de dos leyes locales, como lo son la Ley de Protección a la Salud de los No Fumadores del Distrito Federal y su reglamento, así como la Ley para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, tales disposiciones confrontan de manera evidente y directa el contenido de una legislación federal, como lo es la Ley General de Control del Tabaco, publicada el treinta de mayo de dos mil ocho, en el Diario Oficial de la Federación.

"Agrega que esta última constituye la legislación ‘marco’ en materia de salubridad general, específicamente en tratándose de la regulación del consumo y comercialización de productos derivados del tabaco, pues aun y cuando pudiera estimarse que la Asamblea Legislativa del Distrito Federal gozó de competencia para expedir la Ley de Protección a la Salud de los No Fumadores, se está actualmente frente a un agravio a lo dispuesto por una legislación federal que regula una materia de las denominadas por la doctrina como materia coincidente o concurrente.

"Afirma que lo anterior es así, de la interpretación armónica e integral de los artículos, entre otros, 3o., 5o., 26 y 27 de la Ley General del Control del Tabaco, así como del cuarto transitorio de la propia ley, en tanto que es esta la que fija los lineamientos en materia de salubridad general (control del tabaco), por lo que en aras de las garantías de seguridad y certeza jurídicas, la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación debe analizar y precisar el alcance de una legislación federal, de las llamadas ‘ley marco’, como lo es la Ley General del Control del Tabaco, con la finalidad de dotar de certidumbre a nuestro sistema jurídico.