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    FACULTAD DE ATRACCIÓN 10/2007-PL. PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.
    Suprema Corte de Justicia de la Nación

    FACULTAD DE ATRACCIÓN 10/2007-PL. PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.

    Fecha: 13-Sep-1996

    B Trascendencia

    Derivado de lo anterior, esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sustentado diversos criterios que han ido conformando el marco para el ejercicio de la facultad de atracción, según se advierte de las tesis que sobre el tema aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de las que destacan las siguientes:

    • Considerando
    • Artículo
    • El Artículo Fracción Iii De La Ley De Amparo Establece
    • Por Su Parte El Artículo Fracción Iii Primer Párrafo Ordena
    • B Trascendencia
    • Página
    • De Lo Antes Expuesto Se Obtienen Las Siguientes Conclusiones
    • El Ejercicio De La Facultad De Atracción Es Discrecional
    • El Ejercicio De La Facultad Debe Hacerse En Forma Restrictiva
    • En Los Agravios Sostiene El Quejoso Recurrente En Esencia Lo Siguiente
    • Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve

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