FACULTAD DE ATRACCIÓN 10/2007-PL. PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.
Fecha: 13-Sep-1996
Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
PRIMERO.-Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ejerce la facultad de atracción para conocer y resolver el recurso de revisión hecho valer en contra de la sentencia dictada por el Juez Tercero de Distrito en el Estado de Tabasco, con residencia en Villahermosa, terminada de engrosar el veintidós de diciembre de dos mil seis, en el juicio de amparo número 935/2006-II, promovido por **********.
SEGUNDO.-Devuélvanse los autos a la presidencia de esta Primera Sala, para los efectos legales consiguientes.
Notifíquese; envíese testimonio de esta resolución al Primer Tribunal Colegiado del Décimo Circuito y, en su oportunidad, archívese el toca.
Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cuatro votos de los señores Ministros: Sergio A. Valls Hernández, Juan N. Silva Meza, Olga Sánchez Cordero de García Villegas (ponente) y presidente en funciones José de Jesús Gudiño Pelayo. Ausente José Ramón Cossío Díaz.
********** En términos de lo previsto en el artículo 14, fracción VI, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en ese supuesto normativo.
- Considerando
- Artículo
- El Artículo Fracción Iii De La Ley De Amparo Establece
- Por Su Parte El Artículo Fracción Iii Primer Párrafo Ordena
- B Trascendencia
- Página
- De Lo Antes Expuesto Se Obtienen Las Siguientes Conclusiones
- El Ejercicio De La Facultad De Atracción Es Discrecional
- El Ejercicio De La Facultad Debe Hacerse En Forma Restrictiva
- En Los Agravios Sostiene El Quejoso Recurrente En Esencia Lo Siguiente
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve