IMPEDIMENTO 8/2013. 16 DE MAYO DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JOSÉ VALLE HERNÁNDEZ. SECRETARIA: GABRIELA BRAVO HERNÁNDEZ.
Fecha: 16-May-2013
Cuarto Estudio
Es infundada la causa del impedimento planteada por el Magistrado ********** y la licenciada **********, secretaria autorizada para desempeñar funciones de Magistrada de Circuito, integrantes del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, con residencia en esta ciudad, para conocer del juicio de amparo directo **********, de su índice, por las siguientes consideraciones:
Los impedimentos de los juzgadores constituyen un aspecto que está íntimamente vinculado con la idoneidad e imparcialidad exigida por la Constitución Federal en la administración de justicia.
La imparcialidad es una cualidad de que deben gozar los Jueces en el ejercicio de su función, que consiste en la neutralidad que deben presentar respecto a quien solicita una concreta tutela jurídica y respecto de aquél frente a quien esa tutela se solicita.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que la obligación de juzgar con ausencia absoluta de designio anticipado, además de ser una virtud interior de quien dice el derecho, que sólo puede ser evaluada en la conciencia de cada quien, también está plasmada en la Constitución Federal como uno de los atributos de la carrera judicial, lo cual implica que la imparcialidad ha de tener un reflejo exterior palpable en los actos del funcionario judicial, de modo tal que su comportamiento imponga a las partes, nada más por la fuerza del ejemplo y de la razón, la confianza fundada en que los asuntos sometidos a su potestad habrán de resolverse sin prevención a favor de alguna de ellas.
Esa imparcialidad, se ha resuelto, es un importante rubro de la axiología jurídica y del derecho vigente, que constriñe y no admite justificaciones de la índole que sean para soslayarla, pero que, cuando se observa, distingue y premia al juzgador aproximándolo, en la misma proporción, a lo que la sociedad esperaba de él, mostrándole a ésta que cuenta con una clara vocación de servicio libre de prejuicios que le permitirán resolver rápido y bien los asuntos sometidos a su consideración. (1)