IMPEDIMENTO 8/2013. 16 DE MAYO DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JOSÉ VALLE HERNÁNDEZ. SECRETARIA: GABRIELA BRAVO HERNÁNDEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

IMPEDIMENTO 8/2013. 16 DE MAYO DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JOSÉ VALLE HERNÁNDEZ. SECRETARIA: GABRIELA BRAVO HERNÁNDEZ.

Fecha: 16-May-2013

Quintoincompetencia Del Impedimento Planteado Por El Magistrado

Dadas las condiciones alcanzadas en el considerando que antecede, será el Magistrado **********, así como la licenciada **********, secretaria autorizada para desempeñar funciones de Magistrada de Circuito, integrantes del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, con residencia en esta ciudad, quienes deberán calificar el impedimento formulado por su similar **********; lo anterior, porque sólo al último de los nombrados afecta el impedimento planteado y a los restantes corresponde su calificación.

Es aplicable la tesis I.6o.C.16 K, sustentada por los Tribunales Colegiados de Circuito, visible en la página novecientos cincuenta y uno, Tomo III, correspondiente al mes de marzo de 1996, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, que reza:

"IMPEDIMENTOS Y EXCUSAS DE LOS MAGISTRADOS DE CIRCUITO. CUANDO SE TRATA DE UN SOLO MAGISTRADO, DEBE CONOCER DE LOS, EL PROPIO TRIBUNAL AL QUE AQUÉL ESTÁ ADSCRITO.-De conformidad con lo dispuesto por el artículo 37, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, publicada en el Diario Oficial, el veintiséis de mayo de mil novecientos noventa y cinco, son atribuciones de los Tribunales Colegiados de Circuito, conocer de los impedimentos y excusas que se susciten entre Jueces de Distrito y Magistrados de Circuito, en cuyo caso conocerá el Colegiado más cercano; pero cuando el problema es de un solo Magistrado, en tal caso, deberá conocer el propio tribunal al que aquél, se encuentre adscrito."

Por tanto, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 37, fracción VII, segundo párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, este Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, jurídicamente se encuentra imposibilitado para calificar el impedimento de referencia, y en consecuencia, se devuelve a su lugar de origen, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, con residencia en esta ciudad, a donde se deberán remitir los autos del juicio de amparo directo ********** de su estadística, para la calificación del impedimento planteado.