IMPEDIMENTO 4/2023
Suprema Corte de Justicia de la Nación

IMPEDIMENTO 4/2023

Fecha: 21-Jun-2023

ANTECEDENTES

  1. Fallo protector. En el juicio de amparo 316/2022, la Juez Tercero de Distrito en el Estado de Guanajuato, con residencia en León, otorgó el amparo y protección de la Justicia Federal para que la Tesorería Municipal de esa ciudad dejara insubsistente el recibo expedido que contenía el adeudo por concepto de impuesto predial relativo al año dos mil veintidós atinente al inmueble que fue objeto material de la litis; además, precisó que para el cálculo y el cobro de tal contribución respecto de dicho ejercicio fiscal debía tomar en cuenta el monto por bimestre que cobró en los ejercicios fiscales dos mil diecinueve y dos mil veinte.
  2. Etapa de cumplimiento. La Juez de Distrito declaró que la sentencia de amparo había causado ejecutoria por ministerio de ley, por lo que requirió su cumplimiento a las autoridades.
  3. Incidente de repetición del acto reclamado. La autoridad responsable informó sobre el cumplimiento dado a la ejecutoria federal, con lo cual la Juez dio vista a la parte quejosa, quien manifestó su desacuerdo y denunció la repetición del acto reclamado.
  4. Mediante interlocutoria del dos de septiembre del dos mil veintidós, la Juez de Distrito declaró sin materia dicho incidente.
  5. Recurso de inconformidad. La parte quejosa interpuso recurso de inconformidad contra la interlocutoria mencionada, el cual fue radicado en el expediente 16/2022 del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Decimosexto Circuito, el que lo declaró fundado y ordenó remitir los autos a la Suprema Corte.
  6. Trámite ante este Alto Tribunal. El Ministro entonces Presidente de la Suprema Corte registró el recurso de inconformidad en el expediente 25/2022, el cual fue turnado al Ministro Luis María Aguilar Morales, por lo que fueron remitidos los autos a la Sala de su adscripción.
  7. Recusación. La parte quejosa, por conducto de su autorizado en términos amplios, solicita que la Ministra Yasmín Esquivel Mossa se abstenga de participar en la resolución del recurso de inconformidad, al considerar que se actualiza el supuesto del artículo 51, fracción VIII, de la Ley de Amparo. La Ministra Presidenta de la Suprema Corte admitió dicha recusación, radicándola como Impedimento 4/2023 , ordenó turnarla al Ministro Javier Laynez Potisek y enviarla a la Sala de su adscripción, para que continuara con el procedimiento establecido en el artículo 60 de la Ley de Amparo.
  8. Además, la Ministra Presidenta de este Alto Tribunal precisó que el autorizado en términos amplios de la promovente no acompañó el billete de depósito que exige el artículo 59 de la Ley de Amparo, porque manifestó, bajo protesta de decir verdad, que la quejosa es insolvente económicamente, ya que se desempeña como ama de casa, incluso expresó que la asesoría y representación jurídica con la que comparece al juicio es “probono” ; en esas condiciones, determinó que corresponde a la Ministra y los Ministros de la Segunda Sala pronunciarse sobre la insolvencia alegada por la quejosa.
  9. Avocamiento y fijación de la hora y fecha para la celebración de la audiencia. El Ministro Presidente de esta Segunda Sala se avocó al conocimiento del asunto, por lo que señaló las diez horas del veintitrés de mayo del dos mil veintitrés para que tuviera verificativo, vía remota, la audiencia de pruebas y alegatos, prevista por el artículo 60, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, en relación con el diverso 17, fracción I, del Acuerdo General 9/2020 del Pleno de esta Suprema Corte.
  10. Celebración de la audiencia de ley. La Secretaria de Acuerdos de la Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación hizo constar en el acta correspondiente que a las diez horas del veintitrés de mayo del dos mil veintitrés, se llevó a cabo vía remota la audiencia de ley mencionada, sin la comparecencia de la promovente, por lo que se hizo efectivo el apercibimiento decretado y, en consecuencia, se llevó a cabo dicha diligencia sin su presencia.
  11. Precisado lo anterior, la Secretaria de Acuerdos de esta Sala desechó por notoriamente improcedente la prueba confesional a cargo de la Ministra Yasmín Esquivel Mossa, pues explicó que en los juicios de amparo, ese tipo de prueba no es admisible y este asunto se está tramitando con motivo de la interposición del recurso de inconformidad interpuesto contra una resolución dictada por una Jueza de Distrito en un juicio de amparo indirecto.
  12. Remisión de los autos al Ministro Ponente. El Ministro Presidente de esta Segunda Sala determinó devolver este asunto al Ministro Ponente para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.
  13. COMPETENCIA
  14. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer y calificar la recusación planteada contra una de las Ministras para que se abstenga de participar en la resolución de un asunto competencia de esta Sala, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en los artículos 54, fracción II, de la Ley de Amparo; 18 y 21, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
  15. Estas consideraciones son vinculantes al haberse aprobado por unanimidad de cuatro votos.