Suprema Corte de Justicia de la Nación IMPEDIMENTO 4/2023
Fecha: 21-Jun-2023
III. CALIFICACIÓN DE LA INSOLVENCIA MANIFESTADA POR LA PROMOVENTE
- Esta Sala determina exentar a la promovente de exhibir el billete de depósito que establece el artículo 59 de la Ley de Amparo, ya que del análisis de las constancias que obran en autos del juicio de amparo de origen, se advierte como hecho notorio la insolvencia que alega, por lo que se procede a resolver el impedimento planteado.
- Estas consideraciones son vinculantes al haberse aprobado por unanimidad de cuatro votos.
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