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    IMPEDIMENTO 4/2023
    Suprema Corte de Justicia de la Nación

    IMPEDIMENTO 4/2023

    Fecha: 21-Jun-2023

    V. MULTA

    1. No obstante la conclusión anterior, esta Sala estima que no se justifica imponer a la promovente la multa prevista por el artículo 250 de la Ley de Amparo, en razón de que no se advierte que hubiere actuado de mala fe.
    2. Estas consideraciones son vinculantes al haberse aprobado por unanimidad de cuatro votos.
    • Encabezado
    • SENTENCIA
    • ANTECEDENTES
    • II. LEGITIMACIÓN
    • III. CALIFICACIÓN DE LA INSOLVENCIA MANIFESTADA POR LA PROMOVENTE
    • IV. ESTUDIO DE FONDO
    • ACCESO A LA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA. EL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ESTABLECE DIVERSOS PRINCIPIOS QUE INTEGRAN LA GARANTÍA INDIVIDUAL RELATIVA, A CUYA OBSERVANCIA ESTÁN OBLIGADAS LAS AUTORIDADES QUE REALIZAN ACTOS MATERIALMENTE JURISDICCIONALES.
    • V. MULTA
    • VI. PUNTO RESOLUTIVO

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