INCIDENTE DE EXCEPCIÓN DE IMPROCEDENCIA DE LA VÍA 9/2024
Suprema Corte de Justicia de la Nación

INCIDENTE DE EXCEPCIÓN DE IMPROCEDENCIA DE LA VÍA 9/2024

Fecha: 04-Dic-2024

I. COMPETENCIA

13. Esta Segunda Sala de la SCJN es competente para conocer y resolver esta excepción de improcedencia de la vía de conformidad con los artículos 104, fracción V, de la CPEUM , 11, fracción XXII, de la LOPJF y 18 del CFPC, en relación con el punto Tercero del Acuerdo General Plenario 1/2023 , de veintiséis de enero de dos mil veintitrés, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el tres de febrero de dos mil veintitrés y modificado mediante instrumento normativo de diez de abril de dos mil veintitrés, en virtud de la excepción debe analizarse la vía en que debe tramitarse la acción planteada en el juicio ordinario federal 1/2024, seguido ante esta SCJN.