INCIDENTE DE EXCEPCIÓN DE IMPROCEDENCIA DE LA VÍA 9/2024
Suprema Corte de Justicia de la Nación

INCIDENTE DE EXCEPCIÓN DE IMPROCEDENCIA DE LA VÍA 9/2024

Fecha: 04-Dic-2024

II. OPORTUNIDAD

14. El acuerdo de admisión de demanda de once de abril de dos mil veinticuatro otorgó el plazo de nueve días para contestar la demanda, conforme al artículo 327 del CFPC, el cual se contó a partir del día siguiente en que surtió sus efectos el emplazamiento.

15. El acuerdo de once de abril de dos mil veinticuatro fue notificado de manera personal a la parte demandada el diecisiete de mayo de dos mil veinticuatro, por lo que surtió efectos el día hábil siguiente, esto es, el veinte de mayo de dos mil veinticuatro.

16. El plazo de nueve días establecido en el acuerdo referido transcurrió del veintiuno al treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro, sin considerar los días dieciocho, diecinueve, veinticinco y veintiséis de mayo de dos mil veinticuatro, por ser inhábiles conforme a lo dispuesto en el artículo 143 de la LOPJF.

17. El escrito de contestación de la demanda fue presentado ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta SCJN el treinta de mayo de dos mil veinticuatro. En consecuencia, la excepción fue opuesta de manera oportuna.