INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 2/2021. 26 DE MAYO DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS, CON SALVEDAD DEL MAGISTRADO ENRIQUE ZAYAS ROLDÁN. PONENTE: VÍCTORINO ROJAS RIVERA. SECRETARIO: FRANCISCO RENÉ CHAVARRÍA ALANIZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 2/2021. 26 DE MAYO DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS, CON SALVEDAD DEL MAGISTRADO ENRIQUE ZAYAS ROLDÁN. PONENTE: VÍCTORINO ROJAS RIVERA. SECRETARIO: FRANCISCO RENÉ CHAVARRÍA ALANIZ.

Fecha: 18-Nov-2022

Primeroes Fundado El Incidente De Inejecución De Sentencia

SEGUNDO.—Remítase a la Suprema Corte de Justicia de la Nación el juicio de amparo indirecto ********** del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Nayarit, así como este toca, previo cuaderno de antecedentes que se forme.

Notifíquese; engrósese el fallo dentro del término legal; anótese en el libro de registro correspondiente; infórmesele de esta resolución al Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Nayarit, para los efectos legales a que haya lugar; y remítase el juicio de amparo indirecto ********** junto con el presente toca, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que resuelva lo que en derecho corresponda; en su oportunidad, archívese este asunto como total y definitivamente concluido.

Así lo resolvió este Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, por unanimidad de votos de los Magistrados Juan García Orozco, Enrique Zayas Roldán (quien emitió votó de salvedad por escrito, respecto al tema de la legitimación) y Víctorino Rojas Rivera, siendo presidente de este tribunal el primero de los mencionados y ponente el último de ellos.

En términos de lo previsto en los artículos 108, 110, fracción XIII y 113, fracción I, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada y confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.

Nota: Las tesis de jurisprudencia P./J. 55/2014 (10a.), P./J. 58/2014 (10a.), P./J. 2/2015 (10a.), P./J. 16/2018 (10a.), P./J. 23/2018 (10a.) y 2a./J. 86/2019 (10a.) citadas en esta sentencia, también aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 14 de noviembre de 2014 a las 9:20 horas, 6 de marzo de 2015 a las 9:00 horas, 8 de junio de 2018 a las 10:14 horas, 7 de septiembre de 2018 a las 10:16 horas y 5 de julio de 2019 a las 10:12 horas, respectivamente.