INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 2/2021. 26 DE MAYO DE 2022. UNANIMIDAD DE VOTOS, CON SALVEDAD DEL MAGISTRADO ENRIQUE ZAYAS ROLDÁN. PONENTE: VÍCTORINO ROJAS RIVERA. SECRETARIO: FRANCISCO RENÉ CHAVARRÍA ALANIZ.
Fecha: 18-Nov-2022
Requisito De Procedibilidad
"Para que proceda el incidente de inejecución de sentencia de amparo precisa que el órgano jurisdiccional de amparo, previo a remitir los autos para la imposición de tales sanciones debe:
"a) Enviar la ejecutoria de amparo a las autoridades responsables, requiriéndolas para que cumplan con la ejecutoria y al mismo tiempo, también ordenará notificar y requerir al superior jerárquico de aquélla, para que le ordene cumplir con la ejecutoria, bajo el apercibimiento que de no demostrar que dio la orden, se le impondrá a su titular una multa de cien a mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, previniéndole que además de que incurra en las mismas responsabilidades de la autoridad responsable. El presidente de la República no podrá ser considerado autoridad responsable o superior jerárquico.
"b) En el caso de que la autoridad o autoridades responsables no cumplan con la ejecutoria de amparo y el superior jerárquico de aquélla no demuestre que dio la orden para que se cumpla, una vez intimados, verificará que las notificaciones señaladas a las responsables se hayan realizado en términos de lo dispuesto en los artículos 26, fracción II, inciso a), 28 y 30 de la nueva Ley de Amparo; es decir, que los oficios relativos a los requerimientos respectivos, hayan sido entregados, que hubiese sido recabado el acuse de recibo y, en su caso, asentado en los autos la razón correspondiente; o bien, que existe constancia actuarial con la que pueda establecerse que las responsables se negaron a recibir dichos oficios. "c) Agotar el procedimiento establecido en la nueva Ley de Amparo, particularmente en sus artículos 192, 193 y 194, y recabar, en caso de que no sea por vía electrónica, constancia en el expediente dejando constancia en el expediente relativo al juicio de amparo, de los documentos públicos u otras pruebas que pongan de manifiesto, sin lugar a dudas, quién es la persona física que en su carácter de autoridad incurrió en desacato a las órdenes de cumplir con la ejecutoria que concedió la protección constitucional, pues será ésta la que se haga acreedora a las medidas citadas."
- Considerando
- I Requiriendo A La Autoridad Responsable En La Misma Notificación De La Ejecutoria De Amparo Y
- Tipo Jurisprudencia
- Primeroes Fundado El Incidente De Inejecución De Sentencia
- Tipo Aislada
- Artículo O Son Partes En El Juicio De Amparo
- I Tenga Por Cumplida La Ejecutoria De Amparo En Los Términos Del Artículo De Esta Ley
- Iii Declare Sin Materia O Infundada La Denuncia De Repetición Del Acto Reclamado O
- Requisito De Procedibilidad
- Objeto
- Formas En Que Puede Presentarse
- Artículo Las Ejecutorias De Amparo Deben Ser Puntualmente Cumplidas
- El Incumplimiento Ameritará Las Providencias Especificadas En El Primer Párrafo
- La Ejecutoria Se Entiende Cumplida Cuando Lo Sea En Su Totalidad Sin Excesos Ni Defectos