INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 88/2021
Suprema Corte de Justicia de la Nación

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 88/2021

Fecha: 09-Mar-2022

I. ANTECEDENTES Y TRÁMITE.

  1. Hechos que antecedieron a la demanda de amparo. De una búsqueda en el expediente electrónico del juicio de amparo indirecto del que deriva este incidente, que se lleva en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), se advierte, como hecho notorio lo siguiente:

  1. El veinte de marzo de dos mil dieciséis, el Área de Quejas del Órgano Interno de Control en la Secretaría de la Defensa Nacional, inició el procedimiento administrativo de investigación número DE/216/2015/S.F.P.
  2. El uno de noviembre de ese mismo año, el Área de Responsabilidades del citado órgano interno de control, inició el procedimiento administrativo de responsabilidad número 053/PAR/2016, en contra de diversos servidores públicos.
  3. El uno de marzo de dos mil diecisiete, el Área de Quejas del Órgano Interno de Control en la Secretaría de la Defensa Nacional, inició el procedimiento administrativo de investigación número DE/813/2015/S.F.P., para que se iniciara el procedimiento disciplinario en contra de los servidores públicos ahí mencionados.
  4. El doce de mayo de dos mil diecisiete, el titular del Área de Responsabilidades del referido órgano interno de control, inició el procedimiento administrativo de responsabilidad número 040/PAR/2017, en contra de cinco servidores públicos adscritos a la Secretaría de la Defensa Nacional.
  5. El titular de la aludida Área de Responsabilidades acumuló el procedimiento administrativo número 040/PAR/2017 al diverso 053/PAR/2016. Posteriormente, el catorce de marzo de dos mil diecinueve, el titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en la Secretaría de la Defensa Nacional, dictó resolución en los expedientes antes mencionados, en la que impuso al ahora quejoso Agustín Paco Torres , una suspensión en su empleo, cargo o comisión por el término de seis meses − toda vez que participó en el acto de recepción del material objeto del contrato número 4500016090 de diecinueve de noviembre de dos mil quince, en las instalaciones del Colegio del Aire, firmando el acta de recepción en la que asentó que lo adquirido cumplió con las normas de calidad ofrecidas por la empresa contratante y las características previstas en el contrato, aun cuando el material no se encontraba físicamente en el Colegio del Aire− .
  6. En contra de dicha resolución, el tres del abril de dos mil diecinueve Agustín Paco Torres interpuso recurso de revocación, en el que solicitó la suspensión de la citada resolución. Luego, el doce de abril siguiente, el titular del Órgano Interno de Control en la Secretaría de la Defensa Nacional dictó el acto reclamado, en el que negó la suspensión solicitada.
  7. Trámite y resolución del juicio de amparo indirecto. Por escrito presentado el veinticinco de abril de dos mil diecinueve, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, Agustín Paco Torres , por propio derecho, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal, contra las autoridades y por los actos que en seguida se precisan:

ACTO RECLAMADO.

De la autoridad responsable se reclama el acuerdo de fecha doce de abril de 2019, específicamente, la negativa a conceder la suspensión de la sanción administrativa recurrida por virtud del Recurso de Revocación presentado ante la autoridad responsable en fecha 3 de abril de 2019.

AUTORIDAD RESPONSABLE: