INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 88/2021
Fecha: 09-Mar-2022
III. DECISIÓN.
Por lo expuesto y fundado, se resuelve:
PRIMERO. Es improcedente el incidente de inejecución de sentencia.
SEGUNDO . Se ordena devolver los autos del juicio de amparo 607/2019, al Juzgado Noveno de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, para los efectos precisados en esta resolución.
TERCERO. Queda sin efectos el dictamen emitido por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el incidente de inejecución de sentencia 8/2021, así como la multa impuesta por el Juez de Distrito del conocimiento.
Notifíquese ; con testimonio de esta resolución, devuélvanse los autos a su lugar de origen y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.
- Encabezado
- SENTENCIA.
- I. ANTECEDENTES Y TRÁMITE.
- A).- TITULAR DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DE LA SECRETARÍA DE LA DEFENSA NACIONAL, MAESTRO ANDRÉ GEORGES FOULLON VAN LISSUM.- Por ser este quien emitiera el acuerdo donde negó la suspensión solicitada violentado los derechos fundamentales y garantías constitucionales del suscrito, así como en contravención con los principios constitucionales que se describen en el contenido del presente escrito al carecer de motivación su determinación.
- “INCIDENTE DE INEJECUCIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. DEBEN DEVOLVERSE LOS AUTOS AL JUEZ DE DISTRITO SI ÉSTE NO AGOTÓ EL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 104 Y 105 DE LA LEY DE AMPARO.”
- “SENTENCIAS DE AMPARO. PARA LOGRAR SU EFICAZ CUMPLIMIENTO, LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA TIENE FACULTADES PARA PRECISAR SU ALCANCE, SEÑALAR LAS AUTORIDADES VINCULADAS A CUMPLIRLAS Y LA MEDIDA EN QUE CADA UNA DE ELLAS DEBE PARTICIPAR.”
- III. DECISIÓN.