INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 88/2021
Suprema Corte de Justicia de la Nación

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 88/2021

Fecha: 09-Mar-2022

“INCIDENTE DE INEJECUCIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. DEBEN DEVOLVERSE LOS AUTOS AL JUEZ DE DISTRITO SI ÉSTE NO AGOTÓ EL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 104 Y 105 DE LA LEY DE AMPARO.”

  1. No es obstáculo a la determinación alcanzada, lo decidido por el Tribunal Colegiado del conocimiento en el incidente de inejecución de sentencia 8/2021 , en virtud de que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, como órgano terminal, tiene facultades para definir qué autoridades se encuentran vinculadas a cumplir el fallo protector y en qué medida, ello con el objeto de conseguir su eficaz y pleno acatamiento.
  2. Sirve de apoyo a lo anterior, la jurisprudencia 2a./J. 47/98, sustentada por esta Segunda Sala, que dice: