Suprema Corte de Justicia de la Nación
INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 88/2021
Fecha: 09-Mar-2022
“INCIDENTE DE INEJECUCIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. DEBEN DEVOLVERSE LOS AUTOS AL JUEZ DE DISTRITO SI ÉSTE NO AGOTÓ EL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 104 Y 105 DE LA LEY DE AMPARO.”
- No es obstáculo a la determinación alcanzada, lo decidido por el Tribunal Colegiado del conocimiento en el incidente de inejecución de sentencia 8/2021 , en virtud de que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, como órgano terminal, tiene facultades para definir qué autoridades se encuentran vinculadas a cumplir el fallo protector y en qué medida, ello con el objeto de conseguir su eficaz y pleno acatamiento.
- Sirve de apoyo a lo anterior, la jurisprudencia 2a./J. 47/98, sustentada por esta Segunda Sala, que dice:
- Encabezado
- SENTENCIA.
- I. ANTECEDENTES Y TRÁMITE.
- A).- TITULAR DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DE LA SECRETARÍA DE LA DEFENSA NACIONAL, MAESTRO ANDRÉ GEORGES FOULLON VAN LISSUM.- Por ser este quien emitiera el acuerdo donde negó la suspensión solicitada violentado los derechos fundamentales y garantías constitucionales del suscrito, así como en contravención con los principios constitucionales que se describen en el contenido del presente escrito al carecer de motivación su determinación.
- “INCIDENTE DE INEJECUCIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. DEBEN DEVOLVERSE LOS AUTOS AL JUEZ DE DISTRITO SI ÉSTE NO AGOTÓ EL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 104 Y 105 DE LA LEY DE AMPARO.”
- “SENTENCIAS DE AMPARO. PARA LOGRAR SU EFICAZ CUMPLIMIENTO, LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA TIENE FACULTADES PARA PRECISAR SU ALCANCE, SEÑALAR LAS AUTORIDADES VINCULADAS A CUMPLIRLAS Y LA MEDIDA EN QUE CADA UNA DE ELLAS DEBE PARTICIPAR.”
- III. DECISIÓN.