INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DERIVADO DE DENUNCIA DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO 5/2022 (RELACIONADO CON EL 6/2022)
Suprema Corte de Justicia de la Nación

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DERIVADO DE DENUNCIA DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO 5/2022 (RELACIONADO CON EL 6/2022)

Fecha: 12-Jun-2024

II. TRÁMITE DE LA DENUNCIA DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO

  1. Denuncia de repetición del acto reclamado . El quejoso presentó denuncia de repetición del acto reclamado en contra de la Jefa de Unidad de Control y Seguimiento de Mandatos Judiciales de la Vice Fiscalía de Investigación y Persecución del Delito de la Fiscalía General del Estado de Querétaro, así como el Director General de Asuntos Policiales Internacionales e Interpol, por el acto u omisión que tiene por efecto mantener como vigente la orden de aprehensión en el Sistema de Seguimiento de Mandatos Judiciales SISCOM, así como el envío de dicha información por la Dirección General de Asuntos Policiales Internacionales e Interpol .
  2. En su escrito señaló que el 2 de febrero de 2021, en el Aeropuerto Internacional de Guadalajara, al arribar de un vuelo internacional y durante la revisión de su documentación migratoria, un agente del Instituto Federal de Migración le informó que, de una revisión en su sistema, éste arrojaba la existencia de una “ficha roja” expedida por la Interpol con su imagen y nombre, originada por contar con una orden de aprehensión vigente en su contra, siendo ésta la misma que fue materia del juicio de amparo que le fue concedido, precisamente, para la cancelación de la orden de aprehensión. Por ello, tuvo que mostrarles copia certificada de la ejecutoria de amparo, motivo por el que no fue retenido por dicho agente.
  3. El Juez Tercero de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Querétaro tuvo al quejoso por presentando la denuncia en contra de la repetición del acto reclamado, ordenó dar inicio al incidente de repetición del acto reclamado y solicitó su informe a las autoridades señaladas como responsables .
  4. La Jefa de la Unidad de Control y Seguimiento de Mandatos Judiciales de la Vice Fiscalía de Investigación y Persecución del Delito de la Fiscalía General del Estado de Querétaro rindió informe, en el sentido de negar el acto reclamado que se reputó como repetitivo . Al respecto, señaló que para dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo giró el oficio **********, de 27 de febrero de 2019, al Director General de Asuntos Policiales Internacionales e Interpol, mediante el cual se le solicitó dejar sin efecto el trámite de búsqueda y localización de fugitivo en el extranjero en contra del quejoso.
  5. Por su parte, el Director General de Asuntos Policiales Internacionales e Interpol rindió su informe, en el sentido de negar el acto reclamado que se reputó como repetitivo . Al respecto, señaló que dentro de las facultades y atribuciones conferidas no se encuentra el acceso a los registros establecidos en los sistemas SISCOM y Plataforma México.
  6. Luego, tuvo al Director de lo Contencioso de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, por conducto del Jefe de Departamento de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, desahogando el requerimiento solicitado . Al respecto, informó que Plataforma México arrojó como resultado tres registros de mandamientos judiciales, de los cuales los de números ********** y ********** señalaban que el estado del mandamiento era “cancelado”; sin embargo, el ********** señalaba que el estado del mandamiento era vigente, consistente en el mandato de ejecución de la orden aprehensión librada el 12 de enero de 2017.
  7. Finalmente, el juez de amparo señaló fecha y hora para el verificativo de la audiencia incidental .
  8. Resolución de la denuncia de repetición del acto reclamado . Seguido el trámite de la denuncia de repetición del acto reclamado, el Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Querétaro dictó sentencia incidental en la cual declaró fundada la denuncia de repetición del acto reclamado por parte de la Jefa de la Unidad de Control y Seguimiento de Mandatos Judiciales de la Vice Fiscalía de Investigación y Persecución del Delito de la Fiscalía General del Estado de Querétaro, así como del Director General de Asuntos Policiales Internacionales e Interpol .
  9. Lo anterior pues, una vez que dicho órgano jurisdiccional realizó diversos requerimientos a diversas autoridades, finalmente se obtuvo la información del Director de lo Contencioso de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP), en el sentido de que el quejoso aún contaba con la orden de aprehensión vigente. Esto fue acreditado con las copias certificadas de diversas constancias relativas a los archivos de la Oficina de la Dirección de Administración y Procesamiento de Información de Seguridad Pública. Así, advirtió que el mandato de cumplimiento de la orden de aprehensión aún se encontraba vigente. Por lo tanto, se ordenó la remisión de los autos al Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Segundo Circuito, para que resolviera sobre la denuncia de repetición del acto reclamado.
  10. El Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Segundo Circuito tuvo por recibida la anterior resolución incidental, así como los autos del juicio de amparo indirecto; admitió a trámite el incidente de repetición del acto reclamado y ordenó su registro ********** .
  11. Posteriormente, tuvo por recibidos oficios de la Vice Fiscalía de Investigación y Persecución del Delito, así como la Jefa de la Unidad de Control y Seguimiento de Mandatos Judiciales, ambas de la Fiscalía General del Estado de Querétaro . En dicho oficio, se allegaron a las impresiones del sistema Plataforma México, en donde se advirtió duplicidad en el registro de la orden de aprehensión, uno con “vigencia” y otro que reporta “cancelación”. Adujeron que el sistema informático Plataforma México generaba por sí mismo el problema de duplicidad señalado.
  12. Finalmente, el Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Segundo Circuito dictó sentencia en la que determinó que coincidía con la postura del juez de distrito. Señaló que, de los informes rendidos por las autoridades responsables, el Director General de Asuntos Policiales Internacionales e Interpol, así como la Jefa de Unidad de Control y Seguimiento de Mandatos Judiciales de la vice Fiscalía de Investigación y Persecución del Delito de la Fiscalía General del Estado de Querétaro, se evidenció la existencia del acto que se les reclama como repetitivo .
  13. Confirmó que, como lo determinó el juez de distrito, de los autos que integran el juicio de amparo no se advierte la acreditación fehaciente en el sentido de que dicha orden de captura haya quedado efectivamente cancelada en los registros de órdenes de captura. Esto es así, porque obra información por parte del Director de lo Contencioso de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en el sentido de que, en relación al aquí quejoso, aún se cuenta con el registro de la orden de aprehensión. Por tanto, se tuvo por demostrada la existencia de la repetición del acto reclamado.
  14. Lo anterior pues, de acuerdo con la normativa correspondiente, corresponde a la Jefa de la Unidad de Control y Seguimiento de Mandatos Judiciales de la Fiscalía General del Estado de Querétaro, por conducto del personal a su cargo, alimentar de información el sistema SISCOM. En tanto que la operación del sistema “Plataforma México”, de acuerdo con la normativa que le rige, corresponde al Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP), a través de la unidad administrativa correspondiente. Además, la información contenida en el sistema “Plataforma México” se genera en coordinación con las citadas autoridades.
  15. Precisó que, con independencia de la subordinación jerárquica a la que estén sujetas ambas autoridades, lo cierto es que en su calidad de autoridades ejecutoras deben vigilar la materialización de los efectos del fallo protector, lo que no sólo implica emitir las órdenes de registro correspondiente, sino que, una vez que han tenido noticia que las mismas no se han cumplido cabalmente, deben llevar a cabo las acciones respectivas a efecto de que en los sistemas informáticos se realice lo conducente para evitar la detención del quejoso.