Suprema Corte de Justicia de la Nación
INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DERIVADO DE DENUNCIA DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO 5/2022 (RELACIONADO CON EL 6/2022)
Fecha: 12-Jun-2024
III. TRÁMITE ANTE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
- Admisión del incidente de inejecución derivado de denuncia de repetición del acto reclamado. El entonces Ministro Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación tuvo por recibidos los autos de la denuncia de repetición del acto reclamado ********** y del juicio de amparo indirecto 610/2017, remitidos por el Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Segundo Circuito mediante oficio **********; admitió a trámite el asunto; registró el asunto como incidente de inejecución derivado de la denuncia de repetición del acto reclamado 5/2022 (relacionado con el 6/2022). Asimismo, ordenó requerir a las autoridades señaladas como responsables, para que, dentro del plazo de tres días hábiles, acrediten haber dejado sin efectos el acto repetitivo y, asimismo, expongan las razones que tengan en relación con la repetición del acto reclamado. Luego, ordenó remitir el asunto al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, designado como ponente .
- Posteriormente, la Ministra Presidenta de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación tuvo al Director de Amparo en suplencia por ausencia del Director General de Asuntos Policiales Internacionales e Interpol rindiendo el informe requerido, en el sentido de haber dejado sin efectos el acto repetitivo .
- Al respecto, giró oficio a la Vice Fiscalía de Investigación y Persecución del Delito de la Fiscalía General del Estado de Querétaro, como autoridad facultada para ejecutar y registrar la orden de aprehensión, así como las gestiones necesarias para la cancelación de los registros en “Plataforma México”, en el que solicitó que girara instrucciones a quien corresponda a efecto de que la Jefa de Unidad de Control y Seguimiento de Mandatos Judiciales de esa Vice Fiscalía de Investigación y Persecución del Delito de la Fiscalía General del Estado de Querétaro, remita a dicha Dirección General de Asuntos Policiales Internacionales e Interpol, la cancelación y/o baja del registro número ********** en el Sistema Plataforma México, así como del registro **********.
- En respuesta a ello, la Vice Fiscalía de Investigación y Persecución del Delito de la Fiscalía General del Estado de Querétaro informó que, desde el 7 de diciembre de 2022, se realizaron las gestiones necesarias para que se cancele la orden con número **********, registro duplicado en el sistema SISCOM.
- Posteriormente, la Dirección General de Asuntos Policiales Internacionales e Interpol giró oficio a la Vice Fiscalía de Investigación y Persecución del Delito de la Fiscalía General del Estado de Querétaro, en el que solicitó que girara instrucciones a quien corresponda a efecto de que se comparta con dicha Dirección General de Asuntos Policiales Internacionales e Interpol, el estatus de la cancelación de los registros relacionados con el mandamiento judicial con registro número **********, en el Sistema Plataforma México, por lo que solicitó que, en caso de ya haberse cancelado dicho registro, remita copia certificada de la cancelación de dicho Sistema, para estar en posibilidad de remitir a la autoridad jurisdiccional dicha cancelación.
- Para dar contestación a ello, la Jefa de la Unidad de Control y Seguimiento de Mandatos Judiciales de esa Vice Fiscalía de Investigación y Persecución del Delito de la Fiscalía General del Estado de Querétaro informó que la orden de aprehensión registrada a nombre del quejoso en el Sistema Plataforma México, con números de registro asignados por el Sistema Nacional ********** y **********, ambas aparecen con el estatus de “cancelado”. Asimismo, remitió copia auténtica de las capturas de pantalla donde ello se aprecia.
- Finalmente, la Dirección General de Asuntos Policiales Internacionales e Interpol giró oficio al Director General de Gestión de Servicios, Ciberseguridad y Desarrollo Tecnológico de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, en el que le solicitó su apoyo a efecto de que se requiera a la Unidad Administrativa competente las actualizaciones correspondientes, a fin de cancelar el mandamiento con número de registro **********, así como todos los registros existentes relacionados con la carpeta judicial ********** del índice del Juzgado del Sistema Penal Acusatorio y Oral en Funciones de Juez de Control del Distrito Judicial de Querétaro y carpeta de investigación ********** de la Fiscalía General del Estado de Querétaro, para estar en posibilidad de dar cumplimiento al procedimiento de garantías, o bien, informe las gestiones legales o administrativas para cancelar dicho registro.
- En respuesta a ello, el Director de Área en la Unidad de Información, Infraestructura Informática y Vinculación Tecnológica de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana informó que de la consulta al registro número ********** a nombre del quejoso en el Registro Nacional de Mandatos Judiciales, se observa que el mismo se encuentra en estatus de cancelado.
- El Director General de Asuntos Policiales Internacionales e Interpol señaló que, de todo lo anterior, se colige que existía duplicidad de registros de la orden de aprehensión materia del presente incidente, uno con el registro número **********, así como el diverso de número **********, que hasta hace poco se encontraba vigente y del cual se desconocía su existencia. No obstante, al día de hoy, dicha Dirección General tiene conocimiento de que ambos aparecen con el estatus de cancelado.
IV. COMPETENCIA
- Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente incidente de inejecución derivado de denuncia de repetición del acto reclamado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 199 y 200 de la Ley de Amparo vigente; 21, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos tercero y quinto del Acuerdo General Número 5/2013, de 13 de mayo de 2013, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y punto séptimo, fracción II, del Acuerdo General Plenario 10/2013 de 02 de julio de 2013.
- Encabezado
- SENTENCIA
- II. TRÁMITE DE LA DENUNCIA DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO
- III. TRÁMITE ANTE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
- V. ESTUDIO DE FONDO
- REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO. TAMBIÉN OPERA POR LA OMISIÓN DE LAS AUTORIDADES DE TOMAR LAS MEDIDAS QUE GARANTICEN EL CABAL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA DE AMPARO
- VI. DECISIÓN
- R E S U E L V E: