INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DERIVADO DE DENUNCIA DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO 5/2022 (RELACIONADO CON EL 6/2022)
Fecha: 12-Jun-2024
SENTENCIA
Mediante la cual se resuelve el incidente de inejecución derivado de denuncia de repetición del acto reclamado 5/2022, promovido por **********, quejoso en el juicio de amparo indirecto 610/2017, del índice del Juez Tercero de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Querétaro, actual Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Querétaro.
El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar si existe o no repetición del acto reclamado por parte de las autoridades responsables y, en su caso, si deben o no aplicarse las sanciones establecidas en los artículos 107, fracción XVI, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 199 y 200, párrafo segundo, de la Ley de Amparo.
- ANTECEDENTES
- De acuerdo con las constancias que obran en el juicio de amparo indirecto 610/2017, del índice del ahora Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Querétaro, se advierten los siguientes antecedentes:
- Demanda y trámite del juicio de amparo indirecto . El quejoso solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, contra los actos y autoridades que a continuación se mencionan :
Del Juez de Control del Sistema Penal Acusatorio y Oral del Estado de Querétaro; el Juez del Sistema Penal Acusatorio y Oral en funciones de Juez de Control del Estado de Querétaro, y el Juez del Sistema Penal Acusatorio y Oral del Distrito Judicial de Querétaro, todas como autoridades ordenadoras:
- La orden de aprehensión de 12 de enero de 2017, dictada en la carpeta judicial **********, por Laura Saraí Marín Jimeno, jueza del Sistema Penal Acusatorio y Oral en funciones de jueza de control, del Estado de Querétaro.
Del Procurador General de la República; el Director General de Mandatos Ministeriales y Judiciales, de la Procuraduría General de la República; el Director General de Investigación Policial en Apoyo a Mandatos, de la Procuraduría General de la República; el Director en Jefe de la Agencia de Investigación Criminal, de la Procuraduría General de la República; el Titular de la Policía Federal Ministerial, de la Procuraduría General de la República; el Director General de Asuntos Policiales Internacionales e INTERPOL, de la Procuraduría General de la República; el Procurador General de Justicia de la Ciudad de México; el Jefe General de la Policía de Investigación, de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México; el Fiscal de Mandatos Judiciales, de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México; el Director General de Investigación Criminal en Fiscalías Centrales, de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México; el Director General de Investigación Criminal en Fiscalías Desconcentradas, de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México; el Subprocurador de Procesos, de la Procuraduría General de Justicia, de la Ciudad de México; el Fiscal General del Estado de Querétaro; el Vice Fiscal de Investigación y Persecución del Delito, de la Fiscalía General del Estado de Querétaro; el Vice Fiscal de Investigación Científica y Policial, de la Fiscalía General del Estado de Querétaro; el Director de Investigación, de la Fiscalía General del Estado de Querétaro; el Director de la Policía de Investigación del Delito, de la Fiscalía del Estado de Querétaro; el Jefe de la Unidad de Control y Seguimiento de Mandatos Judiciales, de la Fiscalía General del Estado de Querétaro; el Jefe de la Unidad de Guardia Operativa, de la Fiscalía General del Estado de Querétaro; el Subdirector de Policía de Investigación del Delito, de la Fiscalía General del Estado de Querétaro; el Titular del Departamento Jurídico de Policía de Investigación, de la Fiscalía General del Estado de Querétaro; el Fiscal adscrito a la Dirección de Acusación, de la Fiscalía General del Estado de Querétaro, y el Director de Acusación, de la Fiscalía General del Estado de Querétaro:
- La ejecución de la orden de aprehensión de 12 de enero de 2017, dictada en la carpeta judicial **********.
- Del asunto correspondió conocer al Juez Sexto de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México, quien admitió la demanda; ordenó su registro como juicio de amparo número 101/2017; señaló fecha y hora para la celebración de la audiencia constitucional; solicitó informe justificado a las autoridades responsables, y ordenó la tramitación del incidente de suspensión .
- El Juez Sexto de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México determinó carecer de competencia legal por razón del territorio para resolver el juicio de amparo número 101/2017; por lo tanto, declinó competencia al Juez de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Querétaro, con residencia en la ciudad de Querétaro, en turno, y suspendió el procedimiento.
- El Juez Tercero de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el estado de Querétaro aceptó la competencia para conocer del juicio de amparo; ordenó el registro del juicio de amparo número 610/2017 y señaló fecha y hora para la celebración de la audiencia constitucional .
- Seguido el trámite del juicio de amparo indirecto, dictó sentencia en la cual negó el amparo .
- Recurso de revisión. El quejoso interpuso recurso de revisión en contra de la anterior sentencia de amparo . El Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Querétaro lo tuvo por interpuesto y ordenó la remisión de los autos del juicio al tribunal colegiado en materia penal en turno, del vigésimo segundo circuito con residencia en Querétaro, Querétaro .
- El Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Segundo Circuito admitió el recurso y ordenó el registro del recurso de revisión 655/2017 .
- Solicitud de ejercicio de la facultad de atracción . El quejoso solicitó a la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que ejerciera su facultad de atracción para conocer y resolver el recurso de revisión . Se registró la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 511/2017 y se remitió a la Primera Sala. Ante la falta de legitimación del solicitante, el Ministro José Ramón Cossío Díaz decidió de oficio hacer suya la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción. Posteriormente, la Primera Sala determinó ejercer la facultad de atracción .
- Amparo en revisión de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación . El entonces Ministro Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación dio trámite al recurso de revisión, ordenó el registro del amparo en revisión 472/2018, radicó el asunto en la Primera Sala y designó al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena como ponente .
- Posteriormente, el Ministro Presidente en funciones de esta Primera Sala ordenó que se enviaran los autos a la Ponencia del Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena para que formulara el proyecto de resolución .
- Finalmente, en sesión de 13 de febrero de 2019, la Primera Sala dictó sentencia en la cual revocó la sentencia de amparo recurrida y concedió el amparo liso y llano a favor del quejoso a fin de que se dejara insubsistente la orden de aprehensión reclamada y su ejecución :
- Cumplimiento a la ejecutoria del amparo . El Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Querétaro hizo del conocimiento de las autoridades responsables lo determinado por esta Primera Sala y les requirió para que cumplieran con lo ahí ordenado .
- Seguidos los trámites correspondientes, el Juzgado Tercero de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Querétaro tuvo a las siguientes autoridades rindiendo su informe sobre el cumplimiento dado a la ejecutoria del amparo:
- El Subdirector por sí y como Encargado del Despacho de la Dirección y el Titular del Departamento Jurídico, ambos de la Policía de Investigación del Delito de la Fiscalía General del Estado de Querétaro .
- La Jueza del Sistema Penal Acusatorio y Oral en el Estado de Querétaro, en funciones de Jueza de Control de la Unidad II del Distrito Judicial de Querétaro .
- El Fiscal de Acusación de la Unidad Especializada en la Investigación de Homicidios y el Vice Fiscal de Investigación Científica y Policial de la Fiscalía General del Estado de Querétaro .
- El Fiscal General de la República; el Director General de Mandatos Ministeriales y Judiciales; el Director General de Investigación Policial en Apoyo a Mandatos; el Director en Jefe de la Agencia de Investigación Criminal; el Titular de la Policía Federal Ministerial; el Director General de Asuntos Policiales Internacionales e Interpol; la Dirección General de Investigación Criminal en Fiscalías Desconcentradas, y la Dirección General de Investigación Criminal en Fiscalías Centrales .
- La Procuradora General de Justicia de la Ciudad de México y la Subprocuradora de Procesos .
- El Fiscal General de Querétaro; el Director de Acusación; el Vice Fiscal de Investigación y Persecución del Delito, y la Directora de Investigación, todas de la Fiscalía General del Estado de Querétaro .
- El Fiscal de Mandatos Judiciales de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México .
- La Fiscal adscrita a la Dirección de Acusación y Jefa de la Unidad de Detenidos por Delitos Comunes de la Fiscalía General del Estado .
- El Jefe General de la Policía de Investigación de la Ciudad de México .
- Posteriormente, el quejoso solicitó al juzgado de amparo que ordenara girar oficio a la Dirección General de “Plataforma México” del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a efecto de que, en caso de permanecer vigente o activa cualquier comunicación realizada a las autoridades para el efecto de ejecutar la orden de aprehensión dictada en su contra, la misma sea cancelada o se deje insubsistente .
- En lo conducente, el juez de amparo requirió al Jefe de la Unidad de Control y Seguimiento de Mandatos de la Fiscalía General del Estado de Querétaro para que informara el nombre de la autoridad a quien corresponde ordenar la cancelación de la orden de aprehensión girada en contra del quejoso en el sistema conocido como “Plataforma México” .
- Cabe destacar que se tuvo a la Jefa de Unidad de Control y Seguimiento de Mandatos Judiciales de la Vice Fiscalía de Investigación y Persecución del Delito de la Fiscalía General del Estado de Querétaro informando que, respecto de la captura de mandatos a ejecutar relacionados con dicha Unidad, no existe una persona designada para que ingrese al Sistema “Plataforma México”, pues dicha información es dada de alta en el sistema SISCOM, que se encuentra enlazado con dicha plataforma. Sin embargo, el 26 de febrero de 2019 se hizo la captura en el sistema SISCOM de la cancelación de la orden de aprehensión girada en contra del quejoso .
- Asimismo, el Vice Fiscal de Investigación y Persecución del Delito de la Fiscalía General del Estado de Querétaro señaló que no estaba dentro de su esfera competencial realizar las funciones relativas a los mandatos concernientes a las órdenes de aprehensión, sino que ello correspondía al área de Control y Seguimiento de Mandatos de la Vice Fiscalía de Investigación y Persecución del Delito de la Fiscalía General del Estado de Querétaro. En ese sentido, señaló que tenía conocimiento de que el 26 de febrero de 2019, la Jefa de Unidad de Control y Seguimiento de Mandatos Judiciales de la Vice Fiscalía de Investigación y Persecución del Delito de la Fiscalía del Estado de Querétaro hizo la captura en el sistema SISCOM de la cancelación de la orden de aprehensión girada en contra del quejoso .
- Es así como, una vez que se tuvieron por rendidos los informes de las autoridades responsables, el juez de amparo hizo del conocimiento del quejoso el cumplimiento a la ejecutoria del amparo y le requirió para que manifestara lo que a su interés convenga . Posteriormente, señaló que ya había transcurrido el plazo otorgado a la parte quejosa para que se manifestara respecto de los informes de cumplimiento rendidos por parte de las autoridades responsables, sin que lo hubiese hecho.
- Finalmente, seguidos los trámites correspondientes, determinó que la ejecutoria de amparo se encontraba cumplida en su totalidad, sin exceso ni defecto, ordenando el archivo del asunto como totalmente concluido .
- Encabezado
- SENTENCIA
- II. TRÁMITE DE LA DENUNCIA DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO
- III. TRÁMITE ANTE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
- V. ESTUDIO DE FONDO
- REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO. TAMBIÉN OPERA POR LA OMISIÓN DE LAS AUTORIDADES DE TOMAR LAS MEDIDAS QUE GARANTICEN EL CABAL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA DE AMPARO
- VI. DECISIÓN
- R E S U E L V E: