INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 351/2007. SERGIO AUGUSTO BOETA ÁNGELES.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 351/2007. SERGIO AUGUSTO BOETA ÁNGELES.

Fecha: 01-Ene-1917

Determinación Que Se Declaró Consentida Por Auto De Veintitrés De Agosto De Dos Mil Seis

5) Inconforme con dicha determinación el quejoso interpuso recurso de queja por defecto en la ejecución de la sentencia, el cual fue admitido por la a quo por auto de veintiocho de agosto de dos mil seis y resuelto el veintiocho de septiembre siguiente en el sentido de declararlo fundado para los siguientes efectos:

"... Corolario de todo lo anterior, este Juzgado de Distrito considera que es fundada la queja promovida por el recurrente; por tanto, con fundamento en el artículo 105, párrafo primero, de la Ley de Amparo, requiérase al administrador tributario en Acoxpa, para que dentro del término de veinticuatro horas, contadas a partir del día siguiente al en que surta efectos la legal notificación de la presente resolución, remita a este órgano jurisdiccional copia certificada de las documentales con que acredite la devolución de la cantidad señalada en la solicitud de devolución, con sus respectivos accesorios que en su caso correspondan, en los términos precisados en la presente resolución, hasta la fecha en que haga la entrega respectiva. Apercibido que en caso de no cumplir con lo anterior, se continuará con el procedimiento que al efecto establece el artículo 105 de la Ley de Amparo, en virtud de lo cual puede ser cesado en sus funciones y consignado ante el Juez de Distrito que corresponda."

Ahora bien, en términos de la ejecutoria de amparo y la sentencia emitida en el recurso de queja, la ejecución del fallo implicaba: