INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 266/2006. ÁLVARO BARRERA FIERRO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 266/2006. ÁLVARO BARRERA FIERRO.

Fecha: 19-Feb-1951

El Procedimiento Que Para El Caso Interesa Es El Relativo Al Incidente De Inejecución De Sentencia

Sobre el particular, cabe destacar que, como ya se dijo, la formación de este incidente depende primero de la existencia de una sentencia protectora, posteriormente, del agotamiento del procedimiento establecido en el artículo 105 de la Ley de Amparo para obtener el cumplimiento del fallo protector y de que exista desobediencia de las autoridades obligadas al cumplimiento o que los actos que realicen sean secundarios e intrascendentes al de las obligaciones exigidas.

Por ello, es incuestionable que el objeto del incidente de inejecución de sentencia de amparo lo constituye el estudio y determinación del incumplimiento a dicha ejecutoria por las autoridades responsables, cuando éstas han sido requeridas en términos del artículo 105 de la ley de la materia, a fin de aplicar, en su caso, la sanción prevista por la fracción XVI del artículo 107 constitucional, sin perjuicio de que se haga cumplir la ejecutoria de amparo, conforme a lo preceptuado en los artículos 111 y 112 de la citada ley, ya que el artículo 113 del propio ordenamiento impone la obligación a los órganos de control constitucional de no archivar ningún juicio de garantías hasta que se encuentre enteramente cumplida la sentencia que concede la protección constitucional a la parte quejosa, salvo el caso en que aparezca que ya no existe materia para la ejecución.

Derivado de lo anterior, resulta importante traer a contexto el contenido de los artículos 104 y 105 de la Ley de Amparo y 107, fracción XVI, de la Constitución General de la República, los cuales establecen lo siguiente: