INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 214/97. COMISARIADO EJIDAL DEL POBLADO "CENTAURO DEL NORTE".
Suprema Corte de Justicia de la Nación

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 214/97. COMISARIADO EJIDAL DEL POBLADO "CENTAURO DEL NORTE".

Fecha: 19-Feb-1988

Iii Los Objetivos Específicos De La Reserva Y

"IV. Las normas técnicas aplicables, cuando corresponda, para el aprovechamiento de la flora y de la fauna, las cortas sanitarias, de cultivo y domésticas, así como aquellas destinadas a evitar la contaminación del suelo y de las aguas."

"Artículo vigésimo cuarto. Corresponde a las Secretarías de Agricultura y Recursos Hidráulicos, de Desarrollo Urbano y Ecología y de la Reforma Agraria, vigilar en el ámbito de sus respectivas competencias, el estricto cumplimiento del presente decreto. Asimismo, podrá convenirse con los Gobiernos del Estado de Campeche y los Municipios de Champotón y Hopelchén para realizar actos de inspección y vigilancia en los términos del presente ordenamiento y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 161 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente."

En virtud de la concesión del amparo y ante el desechamiento del recurso de revisión y declaración de firmeza de la sentencia protectora, el Juez de Distrito inició el procedimiento previsto en el capítulo XII de la Ley de Amparo, a efecto de lograr la cumplimentación de la sentencia.

Con motivo de los reiterados requerimientos, el delegado estatal de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos manifestó que no ha realizado actos tendientes a privar de sus derechos agrarios al ejido quejoso (foja 419); el presidente municipal sostuvo haber dado "el debido cumplimiento a lo ordenado" en términos del artículo 104 de la Ley de Amparo (foja 422); el gobernador de Campeche y el secretario de Desarrollo Social del Estado (sustituto del secretario de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente en el Estado), comunicaron dejar sin efecto cualquier acto de ejecución derivado del decreto presidencial reclamado (fojas 445 y 447, respectivamente). Con estas constancias, el Juez Federal concedió vista a las partes, en el entendido que de no hacer manifestación alguna en el plazo concedido, se tendría por cumplimentada la sentencia respecto a las indicadas autoridades, sin que exista promoción del quejoso al respecto.

Igual proceder adoptó cuando el secretario de Agricultura y Recursos Hidráulicos sostuvo su imposibilidad material y jurídica para dejar sin efectos el acto de refrendo que se le reclamó.

Destaca de todo lo anterior y del acuerdo en que el Juez de Distrito resolvió remitir a esta Suprema Corte los autos originales del expediente en que se concedió el amparo, que el Juez Federal estima que a la fecha no se ha logrado el cabal cumplimiento de la sentencia, porque "pese a los diversos requerimientos que se han hecho al secretario de Desarrollo Social, ahora secretario del Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, por sí y como representante del Poder Ejecutivo Federal, así como al secretario de la Reforma Agraria, no se ha obedecido la referida ejecutación (sic).", esto es, que la formación de este incidente se debe exclusivamente a que el presidente de la República, quien expidió el decreto que se estimó inconstitucional y los secretarios de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca (autoridad sustituta) y de la Reforma Agraria, quienes lo refrendaron, no han dado cumplimiento a la sentencia de amparo.

Demostrado que no existe inconformidad respecto del incumplimiento de la sentencia por parte de las autoridades ejecutoras y precisado que en la actualidad sólo subsiste la declaración de incumplimiento por parte del Juez Federal, respecto de las autoridades ordenadoras, quienes expidieron y refrendaron el Decreto por el que se Declara la Reserva de la Biosfera de Calakmul, ubicada en los Municipios de Champotón y Hopelchén, Campeche, publicado en el Diario Oficial de la Federación de veintitrés de mayo de mil novecientos ochenta y nueve, corresponde ahora analizar la naturaleza jurídica del mismo, a fin de conocer el alcance de la sentencia protectora y el modo en que ha de lograrse su cumplimiento.