INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 214/97. COMISARIADO EJIDAL DEL POBLADO "CENTAURO DEL NORTE".
Fecha: 19-Feb-1988
Único Se Declara Sin Materia El Presente Incidente De Inejecución De Sentencia
Notifíquese; con testimonio de esta resolución, a las autoridades responsables; vuelvan los autos al juzgado de origen y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.
Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cuatro votos de los Ministros Mariano Azuela Güitrón, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Sergio Salvador Aguirre Anguiano y presidente en funciones, Juan Díaz Romero. Ausente el Ministro Genaro David Góngora Pimentel, previo aviso; hizo suyo el asunto el Ministro Juan Díaz Romero.
El Ministro Mariano Azuela Güitrón, solicitó la publicación de la parte considerativa de la presente resolución en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
- Considerando
- V Los Tipos Y Forma Como Se Llevarán A Cabo La Investigación Y Experimentación En La Reserva
- Vii Las Formas Y Esquemas De Concertación Con Los Grupos Sociales Científicos Y Académicos
- Iii Los Objetivos Específicos De La Reserva Y
- Sobre El Particular Se Decía
- Sobre El Tema Este Tribunal Ha Sentado La Siguiente Tesis
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