INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 24/97. HUELLATLA, S.A.
Fecha: 06-Ene-1992
Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
ÚNICO. Devuélvanse los autos del juicio de amparo 175/82, promovido por "Huellatla", Sociedad Anónima, a la Juez Décimo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, para el efecto precisado en el último considerando de esta resolución.
Notifíquese; y con testimonio de esta resolución vuelvan los autos al juzgado de su origen y, en su oportunidad, archívese el toca como asunto concluido.
Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cuatro votos de los señores Ministros Juan Díaz Romero, Mariano Azuela Güitrón, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, y presidente Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Fue ponente el Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ausente el Ministro Genaro David Góngora Pimentel, previo aviso a la Presidencia.
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Nota: La siguiente ejecutoria aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, febrero de 1977, página 323.
- Considerando
- Los Artículos Transitorios Del Mencionado Decreto De Reformas Establecen
- Artículos Transitorios
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Sin Embargo Dicho Acto No Es Bastante Para Estimar Cumplida La Ejecutoria De Amparo
- Los Artículos Transitorios Del Mencionado Decreto De Reformas Establecieron
- Los Tribunales Unitarios Serán Competentes Para Conocer
- Iii Del Reconocimiento Del Régimen Comunal
- V De Los Conflictos Relacionados Con La Tenencia De Las Tierras Ejidales Y Comunales
- Vii De Controversias Relativas A La Sucesión De Derechos Ejidales Y Comunales
- X De Los Negocios De Jurisdicción Voluntaria En Materia Agraria
- Xii De La Reversión A Que Se Refiere El Artículo De La Ley Agraria
- Xiv De Los Demás Asuntos Que Determinen Las Leyes
- Xii Las Demás Que Determine El Secretario O Le Confieran Otras Disposiciones Legales