INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 24/97. HUELLATLA, S.A.
Fecha: 06-Ene-1992
Sin Embargo Dicho Acto No Es Bastante Para Estimar Cumplida La Ejecutoria De Amparo
Según se aprecia de la transcripción de la sentencia (fojas once a dieciséis de la presente resolución), la protección de la Justicia Federal se otorgó a los quejosos Graciela Lemas Moreno, Agustín Rodríguez, Domingo Bárcenas, Margarita Carlos Castañeda y Francisco Irastorza Lavín, en contra de la resolución presidencial reclamada, para "el efecto de que las autoridades agrarias responsables dejen insubsistente el procedimiento que culminó con la resolución presidencial que hoy se reclama, por lo que a los quejosos se refiere, sin perjuicio de que lo integren nuevamente y en el cual previas las formalidades legales respectivas se otorgue a los quejosos el derecho de audiencia y puedan desahogar las pruebas a que crean tener derecho con relación a la propiedad y posesión que tienen sobre los predios objeto de litis."
Asimismo, por lo que respecta a los quejosos Domingo Pesqueira Bárcenas y Heriberto Pesqueira Bárcenas, la protección de la Justicia Federal en contra de la ejecución de la resolución presidencial reclamada, se concedió: "para el efecto de que las autoridades agrarias responsables dejen insubsistentes los actos de ejecución que hayan llevado a cabo con motivo de la mencionada resolución presidencial única y exclusivamente por lo que a los quejosos y a los predios antes citados se refiere."
En tal virtud, el cumplimiento de la sentencia de amparo supone la realización de actos diversos, a saber: de un lado, la insubsistencia de la resolución presidencial combatida en lo que atañe a los quejosos cuyos predios fueron materia de ella; de otro, la insubsistencia de los actos de ejecución de la resolución presidencial, por lo que respecta a los quejosos en cuyos predios se ejecutó indebidamente ésta; y en relación con todos los quejosos, la restitución de las cosas al estado en que se encontraban antes de la violación, por efecto de lo dispuesto por el artículo 80 de la Ley de Amparo.
Ahora bien, por cuanto al primero de los efectos indicados, el cumplimiento de la sentencia de amparo precisa de la previa declaración de insubsistencia de la resolución presidencial, como condición para que, en su caso, se otorgue a los quejosos Graciela Lemas Moreno, Agustín Rodríguez, Domingo Bárcenas, Margarita Carlos Castañeda y Francisco Irastorza Lavín, la garantía de audiencia.
El dictado de la declaratoria de insubsistencia respectiva, por virtud de la reforma al artículo 27 constitucional en el año de mil novecientos noventa y dos, corresponde en la actualidad al Tribunal Agrario y, por ello, es necesario requerir a éste dentro del procedimiento para cumplir con la ejecutoria de amparo.
En efecto, los Tribunales Agrarios fueron creados por reforma al artículo 27 de la Constitución Federal, de fecha seis de enero de mil novecientos noventa y dos.
En la adición realizada a la fracción XIX del artículo 27 constitucional, quedó como segundo párrafo el siguiente: "Son de jurisdicción federal todas las cuestiones que por límites de terrenos ejidales y comunales, cualquiera que sea el origen de éstos, se hallen pendientes o se susciten entre dos o más núcleos de población; así como las relacionadas con la tenencia de la tierra de los ejidos y comunidades. Para estos efectos y, en general, para la administración de justicia agraria, la ley instituirá tribunales dotados de autonomía y plena jurisdicción, integrados por Magistrados propuestos por el Ejecutivo Federal y designados por la Cámara de Senadores o, en los recesos de ésta, por la Comisión Permanente."
- Considerando
- Los Artículos Transitorios Del Mencionado Decreto De Reformas Establecen
- Artículos Transitorios
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Sin Embargo Dicho Acto No Es Bastante Para Estimar Cumplida La Ejecutoria De Amparo
- Los Artículos Transitorios Del Mencionado Decreto De Reformas Establecieron
- Los Tribunales Unitarios Serán Competentes Para Conocer
- Iii Del Reconocimiento Del Régimen Comunal
- V De Los Conflictos Relacionados Con La Tenencia De Las Tierras Ejidales Y Comunales
- Vii De Controversias Relativas A La Sucesión De Derechos Ejidales Y Comunales
- X De Los Negocios De Jurisdicción Voluntaria En Materia Agraria
- Xii De La Reversión A Que Se Refiere El Artículo De La Ley Agraria
- Xiv De Los Demás Asuntos Que Determinen Las Leyes
- Xii Las Demás Que Determine El Secretario O Le Confieran Otras Disposiciones Legales