INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 24/97. HUELLATLA, S.A.
Fecha: 06-Ene-1992
Xii Las Demás Que Determine El Secretario O Le Confieran Otras Disposiciones Legales
De las normas transcritas, se sigue que compete al Tribunal Agrario la declaratoria de insubsistencia del procedimiento que culminó con la resolución presidencial reclamada, en relación con los cuatro quejosos antes mencionados y, en términos de los artículos 18 y cuarto transitorio de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, tomar las medidas necesarias para que, en su caso, se otorgue a los afectados la garantía de audiencia; y que corresponde al Cuerpo Consultivo Agrario y a la Dirección General de Procedimientos para la Conclusión del Rezago Agrario, de acuerdo con las normas reglamentarias preinsertas, en la órbita de sus respectivas atribuciones, dictar las medidas necesarias, a fin de que los quejosos sean restituidos en el goce de la garantía individual violada por lo que atañe a la posesión de sus predios.
En ese sentido, no basta entonces que el Cuerpo Consultivo Agrario, en la resolución antes citada, haya dejado sin efectos el plano proyecto de localización autorizado en sesión de treinta y uno de marzo de mil novecientos ochenta y dos, y dispuesto la correcta localización de la superficie afectada, porque, independientemente de que con ello no se da exacto cumplimiento a la ejecutoria, debe tenerse en cuenta que se precisa, en primer lugar, de la resolución definitiva que emita el Tribunal Agrario en el trámite del procedimiento de dotación a fin de que, con base en ésta, pueda localizarse adecuadamente la superficie afectada, dentro del marco de las atribuciones de las autoridades administrativas.
Por ello, y con base también en las consideraciones externadas al examinar el cumplimiento de la ejecutoria por parte del Tribunal Agrario, deben devolverse los autos al Juez de Distrito a efecto de que proceda a requerir también del Cuerpo Consultivo Agrario y de la citada Dirección General de Procedimientos para la Conclusión del Rezago Agrario, el cumplimiento de la ejecutoria en la esfera de sus respectivas atribuciones, tomando las medidas necesarias a efecto de restituir a los quejosos en el goce de la garantía individual infringida.
- Considerando
- Los Artículos Transitorios Del Mencionado Decreto De Reformas Establecen
- Artículos Transitorios
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Sin Embargo Dicho Acto No Es Bastante Para Estimar Cumplida La Ejecutoria De Amparo
- Los Artículos Transitorios Del Mencionado Decreto De Reformas Establecieron
- Los Tribunales Unitarios Serán Competentes Para Conocer
- Iii Del Reconocimiento Del Régimen Comunal
- V De Los Conflictos Relacionados Con La Tenencia De Las Tierras Ejidales Y Comunales
- Vii De Controversias Relativas A La Sucesión De Derechos Ejidales Y Comunales
- X De Los Negocios De Jurisdicción Voluntaria En Materia Agraria
- Xii De La Reversión A Que Se Refiere El Artículo De La Ley Agraria
- Xiv De Los Demás Asuntos Que Determinen Las Leyes
- Xii Las Demás Que Determine El Secretario O Le Confieran Otras Disposiciones Legales