INCIDENTE DE INEJECUCION DE SENTENCIA 24/94. RAMON MAGAÑA FONSECA.
Fecha: 17-Jun-1993
Considerando
SEGUNDO.-Del análisis de las constancias de autos, cabe concluir que el presente incidente de inejecución de sentencia es infundado.
Efectivamente, del contenido de la resolución emitida por el Juez Segundo de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, al resolver el juicio de amparo indirecto número 214/93, se observa que el amparo y protección de la Justicia Federal fue concedido a la parte quejosa para el efecto que se puntualiza a continuación:
"Consecuentemente, habiendo violado el Juez responsable, en perjuicio del quejoso las garantías individuales que consagran los artículos 14 y 16 constitucionales, lo que procede es concederle el amparo y protección de la Justicia Federal que solicita, para que el Juez de Primera Instancia de Arandas, Jalisco, deje sin efecto y sin valor legal alguno las actuaciones practicadas en el juicio de jurisdicción voluntaria número 217/93 del índice del juzgado a su cargo, a partir, inclusive del auto de dos de abril del año en curso, restituyendo al amparista en el pleno goce de sus garantías violadas y ciñéndose estrictamente al procedimiento previsto por los artículos 1040, 1041, en relación con los diversos 75 y 224, todos del Código de Procedimientos Civiles del Estado, decida de nuevo lo que en derecho proceda."
Por otro lado, se advierte que a fojas 119 y 120 del expediente de amparo obra el oficio que el Juez de Primera Instancia en Arandas, Jalisco, giró al Juez de Distrito del conocimiento, así como copia del proveído de fecha once de octubre de mil novecientos noventa y tres; documentos mediante los cuales dicho juzgador informa al Juez Federal sobre el cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo.
- Considerando
- El Contenido De Los Citados Documentos Es El Siguiente
- De Los Elementos Anteriores Se Infiere Lo Siguiente
- Que Tal Cumplimiento Es Del Conocimiento De La Parte Quejosa
- Las Tesis Relativas Señalan
- De Igual Manera Esta Tercera Sala Ha Sustentado La Tesis Clxxxvii Que Textualmente Señala
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve