INCIDENTE DE INEJECUCION DE SENTENCIA 24/94. RAMON MAGAÑA FONSECA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

INCIDENTE DE INEJECUCION DE SENTENCIA 24/94. RAMON MAGAÑA FONSECA.

Fecha: 17-Jun-1993

El Contenido De Los Citados Documentos Es El Siguiente

"En cumplimiento a su ejecutoria dictada en el juicio de garantías 214/93, en favor de RAMON MAGAÑA FONSECA le remito copia certificada de lo conducente en donde se informa a esa autoridad rectora de la Constitución que su ejecutoria de mérito está en vías de cumplimiento, para lo cual le adjunto copia certificada de lo conducente. Lo que comunico a usted, para su conocimiento y efectos legales correspondientes.

"Por recibidos los oficios 11645 y 11644 que remite el C. Juez Segundo de Distrito en Materia Civil en el Estado para que surtan sus efectos legales correspondientes. Como lo solicita el superior y en acatamiento a lo ordenado por su resolución de fecha 17 de junio del año en curso el juzgador declara insubsistentes todas y cada una de las actuaciones practicadas por este juzgado a partir del auto de fecha 02 dos de abril del año en curso, por tanto se ordena la restitución del amparista de sus garantías violadas y por lo que hace al ocurso de MARIA DE LOS ANGELES RAMIREZ LUGO se procede a proveer en la forma y términos siguientes como lo solicita y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1040, 1041, 1042, 1043, 1044, 1045, 1046 y demás relativos de la ley procesal civil en el Estado se admite en cuanto ha lugar y en derecho y en la vía de jurisdicción voluntaria las diligencias de depósito de persona que promueve la ocursante en favor de la menor ESMERALDA MAGAÑA RAMIREZ ya que así lo acredita con la partida de nacimiento respectiva, por lo que hace a lo demás que solicita dígasele que una vez que acredite su dicho con testigos idóneos se le dará curso legal a lo demás que solicita. De lo actuado désele vista al fiscal adscrito para los efectos de su representación social. Se tiene como domicilio procesal y abogados patrono los que propone. De lo anterior désele vista al C. Juez de Distrito para informarle que su ejecutoria de mérito se encuentra en vías de cumplimiento. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE."

Asimismo, se observa que previos requerimientos formulados por el Juez federal del conocimiento el Juez de Primera Instancia en Arandas, Jalisco, de fecha veintisiete de octubre y treinta de noviembre ambos de mil novecientos noventa y tres, informó al Juez constitucional estar en imposibilidad de cumplir con la ejecutoria de amparo, argumentando lo siguiente:

"En contestación a sus oficios 12794 y 12795 de fecha 28 de octubre del año en curso le informo a usted que no fue posible dar cabal cumplimiento a la ejecutoria dictada por usted con fecha 17 de junio de 1993, toda vez que al trasladarse el suscrito en funciones de Juez por ministerio de ley la directora del DIF municipal de nombre IRMA GONZALEZ DE GONZALEZ informó que la menor presentaba maltrato físico y que por ello su madre de nombre MARIA DE LOS ANGELES RAMIREZ LUGO optó por trasladarla con sus familiares, argumentando además que desconocen el paradero de ambas. Para lo cual le adjunto copias certificadas de lo conducente. Lo que comunico a usted, para su conocimiento y efectos legales correspondientes."

Ahora bien, por escrito presentado ante la Oficialía de Partes del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, el día veintidós de noviembre de mil novecientos noventa y tres, la parte quejosa solicitó al Juez Federal remitiera el expediente a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, señalando lo siguiente:

"... Que por medio del presente escrito, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 105 y 107, 109, 110, 111 y 113 de la Ley de Amparo, vengo a manifestar a ese Honorable Juzgado que NO ESTOY CONFORME con el cumplimiento que las autoridades responsables han pretendido dar a la ejecutoria de amparo recaída en el juicio constitucional que nos ocupa, toda vez que los argumentos que utilizan las responsables por las que manifiestan no estar en condiciones de cumplir con la sentencia de amparo, tales argumentos no son válidos porque quedan incluidos dentro de los fines que persiguieron las responsables desde el momento de consumar los actos reclamados. En efecto, las responsables, con prepotencia y con abuso de autoridad me privaron de la posesión de mi hija menor de edad ESMERALDA MAGAÑA RAMIREZ LUGO para que se la llevara a la ciudad de Saltillo Coahuila, a sabiendas que ya no iba a devolver a mi menor hija aún con la concesión del amparo, y para justificar su actuación simularon un depósito judicial de la menor en la ciudad de Arandas, Jalisco, el cual de hecho no ha existido, y ahora con evasivas argumentan que la menor fue entregada a su madre para atenderla de golpes y malos tratos que nunca han existido, lo que conlleva a un desobedecimiento al mandato constitucional. De lo expresado con antelación solicito remita el expediente original a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para los efectos a que se contrae la fracción XVI del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de que separe del cargo a las responsables y los someta a un procedimiento penal por su responsabilidad de desobedecimiento a un mandato legítimo, en virtud de que el Juez responsable, y el superior de éste gozan de fuero, solicito que para ese efecto sean desaforados y sometidos al procedimiento penal a que se hicieron acreedores. También solicito ordene formar un cuaderno de constancias para que actuando dentro del mismo se intente el cumplimiento de la ejecutoria de amparo en los términos del artículo 111 de la ley reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal..."

Al escrito transcrito recayó el auto del Juez de Distrito de veinticuatro de diciembre de mil novecientos noventa y tres, en el que ordenó la remisión de los autos a este Alto Tribunal.