INCIDENTE DE INEJECUCION DE SENTENCIA 24/94. RAMON MAGAÑA FONSECA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

INCIDENTE DE INEJECUCION DE SENTENCIA 24/94. RAMON MAGAÑA FONSECA.

Fecha: 17-Jun-1993

Las Tesis Relativas Señalan

"INCONFORMIDADES PREVISTAS POR EL TERCER PARRAFO DEL ARTICULO 105 DE LA LEY DE AMPARO E INCIDENTES DE INEJECUCION DE SENTENCIA. REQUIEREN, COMO PRESUPUESTO NECESARIO, LA IMPUTACION DE UNA ACTITUD ABSTENCIONISTA TOTAL POR PARTE DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE PARA ACATAR LA EJECUTORIA DE AMPARO.-Las inconformidades de los quejosos contra resoluciones de los Jueces de Distrito que niegan la presencia de inejecuciones de sentencia, imponen para su procedencia, que se basen en la imputación de ausencia total de actos encaminados a la ejecución, cuando los actos reclamados sean de carácter positivo, o bien cuando se impute la persistencia total de la autoridad responsable en su conducta violatoria de garantías, cuando los actos reclamados sean de carácter negativo. Es por ello por lo que las resoluciones en estos incidentes deberán contraerse única y exclusivamente a estudiar y determinar si las autoridades responsables son o no contumaces al acatamiento de la sentencia de amparo. Los Jueces de Distrito para declarar que una ejecutoria de amparo está o no acatada, deberán atender única y exclusivamente a la existencia o ausencia de la actividad de las responsables frente a la ejecutoria de amparo, desatendiéndose de cuestiones que impliquen defectos o excesos en la ejecución.

Incidente de inconformidad 2/69, derivado del juicio de amparo 418/65 del Juez Primero de Distrito del Distrito Federal en Materia Administrativa. Financiadora del Sureste de México, S.A. 25 de agosto de 1970. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez. Séptima Epoca, Volumen 24, Primera Parte, página 26.

"INCIDENTE DE INEJECUCION DE SENTENCIA, CASOS EN QUE PROCEDE.-Es procedente el incidente de inejecución de sentencia en dos casos: cuando la autoridad responsable no ha realizado acto alguno encaminado a cumplir con la ejecutoria de amparo y cuando la misma autoridad trata de incidir o incide en la repetición de los actos reclamados, respecto de los cuales se concedió el amparo al agraviado.

Sexta Epoca, Primera Parte: Volumen XC, página 11. I. de I.30/58 Ricardo Vaquera Rodríguez. Mayoría de trece votos. (Apéndice 1917-1988, Primera Parte, Volumen I, página 173)."

"INCIDENTES DE INEJECUCION DE SENTENCIA Y DE INCONFORMIDAD PREVISTOS POR EL ARTICULO 105 DE LA LEY DE AMPARO. REQUIEREN, COMO PRESUPUESTO QUE SE IMPUTE A LA AUTORIDAD RESPONSABLE UNA ABSTENCION TOTAL Y ACATAR LA EJECUTORIA DE AMPARO.-El incidente de inejecución de sentencia, al igual que el de inconformidad contra la resolución de un Juez de Distrito que tiene por cumplida una sentencia de amparo, requieren como presupuesto necesario para su procedencia que se le impute a la autoridad responsable, cuando los actos reclamados son de carácter positivo, una abstención total a realizar actos encaminados a la ejecución; o bien, cuando los actos reclamados son de carácter negativo, que se impute a la autoridad responsable una persistencia total en su conducta violatoria de garantías, en virtud de que cuando ya existe un principio de ejecución de la sentencia de amparo, la ley de la materia establece otro recurso para lograr un correcto cumplimiento. Por otra parte, las resoluciones de estos incidentes deben contraerse única y exclusivamente a estudiar y determinar si la autoridad responsable es o no contumaz al acatamiento de la sentencia de amparo, para así determinar si procede la aplicación de la fracción XVI del artículo 107 constitucional.

"Incidente de Inc. 6/79. Catalino Rojas Gabriel y otros. 24 de agosto de 1982. Mayoría de dieciséis votos. Ponente: Atanasio González Martínez. Secretario: Pedro Esteban Penagos López. Precedente: Incidente de inconformidad 2/69. Financiadora del Sureste de México, S.A. 25 de agosto de 1970. Unanimidad de dieciocho votos. (Informe de 1982, Primera Parte, páginas 352 y 353)."