INCIDENTE DE INEJECUCION DE SENTENCIA 24/94. RAMON MAGAÑA FONSECA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

INCIDENTE DE INEJECUCION DE SENTENCIA 24/94. RAMON MAGAÑA FONSECA.

Fecha: 17-Jun-1993

Que Tal Cumplimiento Es Del Conocimiento De La Parte Quejosa

3. Que con posterioridad a dicho cumplimiento se formuló el presente incidente de inejecución de sentencia al haber acordado el Juez del conocimiento favorablemente a lo solicitado por el quejoso en el escrito de fecha veintidós de noviembre de mil novecientos noventa y tres, al que se ha hecho referencia con antelación en la presente resolución.

Las anteriores conclusiones llevan a esta Tercera Sala a la determinación de que el presente incidente de inejecución de sentencia es infundado por existir en el caso a estudio un principio de cumplimiento a la ejecutoria de amparo, en la fecha en que el presente incidente se hizo valer.

En efecto, ha sido criterio reiterado del Pleno de este Alto Tribunal, que los incidentes de inejecución de sentencia previstos en el artículo 105 de la Ley de Amparo, requieren, como presupuesto, el desacato total por parte de las autoridades responsables a la ejecutoria de amparo, ya sea porque no han realizado acto alguno encaminado a cumplir con ella, cuando los actos reclamados sean de carácter positivo o porque existe una persistencia total en la conducta violatoria de garantías, cuando dichos actos sean de carácter negativo, o bien porque se trata de incidir o incide en la repetición de los actos reclamados respecto de los cuales se concedió el amparo al agraviado.