INCIDENTE DE INCONFORMIDAD 32/94. MARIA ESTHER GARCIA BAZAN.
Fecha: 27-Sep-1993
Considerando
SEGUNDO.-Las consideraciones que sustentan la resolución materia de la presente inconformidad son las siguientes:
"TERCERO.- El presente incidente de incumplimiento de la sentencia concesoria de amparo, resulta improcedente. En efecto, la quejosa MARIA ESTHER GARCIA BAZAN, esencialmente alega en dicha incidencia, que la autoridad responsable, indebidamente, ordenó emplazarla, con copias de la demanda, que van dirigidas al demandado del juicio natural, ya que al concederle el amparo y protección de la justicia federal, es retrotraer las cosas al estado en que se encontraban antes de la violación, debiendo entender que la quejosa, debe ser demandada directa y concretamente por la actora, fuera del juicio original, en otro juicio, porque evidentemente se trata de otra persona; de otros hechos y debe cumplirse estrictamente con la normatividad procesal. El artículo 107 fracción XVI de la Ley Fundamental, reglamentada por los artículos 104, 105 y 106 de la Ley de Amparo, reglamenta las defensas que puede hacer valer el quejoso que obtuvo sentencia favorable en el amparo, cuando la autoridad responsable, se abstiene en forma absoluta de acatar la sentencia ejecutoria de amparo. Ahora bien, en el caso concreto partiendo de lo establecido, resulta improcedente, el incidente de incumplimiento de sentencia, puesto que la autoridad responsable, emitió proveído el veintisiete de septiembre de mil novecientos noventa y tres, cumpliendo la ejecutoria de amparo y si bien es cierto que la incidentista considera que esa cumplimentación fue emitida en forma defectuosa, por haber ordenado el emplazamiento con copias simples de la demanda dirigida al demandado Felipe González; ello no es materia de un incidente de incumplimiento de sentencia, pudiéndose atacar esas irregularidades a través de las formas señaladas en las leyes vinculadas con el caso a estudio de externarse que hubo exceso o deficiencia de la responsable en el cumplimiento de la ejecutoria de amparo, apoyando lo anterior, la tesis jurisprudencial número 20/93, aprobada por la Tercera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de quince de noviembre de mil novecientos noventa y tres con rubro: 'INEJECUCION DE SENTENCIA. ES IMPROCEDENTE ESTE INCIDENTE SI A LA FECHA DE SU FORMULACION EXISTE PRINCIPIO DE EJECUCION.-Es improcedente el incidente de inejecución de sentencia si a la fecha de su formulación existe un principio de cumplimiento de la ejecutoria, por ser un presupuesto de su procedencia la imputación de una abstención total de la autoridad responsable a acatar la ejecutoria de amparo, imputación que debe anteceder como uno de los requisitos para la procedencia del incidente de inejecución, conforme a los artículos 105 y 108 de la Ley de Amparo, pues para los casos de ejecuciones parciales, por defecto o exceso, el propio ordenamiento prevé el recurso de queja en su artículo 95, fracciones IV y IX.'. A mayor abundamiento, cabe señalar que el amparo que fue concedido a la peticionaria de garantías, fue únicamente a afecto de que no se le privara de la posesión del inmueble materia de la controversia, hasta en tanto se le respetara su garantía de audiencia; lo que debe entenderse que, ante la citación que se hizo en el juicio origen de amparo, comparezca a defender sus derechos posesorios, del inmueble ubicado en calle Javier Barros Sierra, manzana 10 lote 36, Colonia Adolfo López Mateos, número oficial 118 y no que deba ejercitarse alguna acción en contra de la peticionaria de garantías; en un nuevo juicio. Por último, respecto a lo argumentado por la incidentista consistente en que por escrito se le hizo saber a la Juez responsable, que la actora Delfina Vilchis de Hernández falleció en agosto de mil novecientos noventa y tres. Que la operación de compraventa la realizó Delfina Vilchis de Hernández con Victoria Irma Enríquez y no con María Guadalupe García González; que dicho tipo de operación debe inscribirse en el Registro Público de la Propiedad; el despojo de derechos para los sucesores de la actora al haber cambiado el nombre y estado civil de ésta; dichas alegaciones son inatendibles, ya que no son materia del presente incidente de incumplimiento a la ejecutoria de amparo. En consecuencia, procede declarar improcedente el presente incidente planteado."
- Considerando
- Terceroen El Escrito De Inconformidad Se Plantea Lo Siguiente
- En Efecto La Concesión Del Amparo Se Fundó En Las Siguientes Consideraciones
- En El Escrito Por El Que La Quejosa Hizo Valer El Incidente De Inejecución Manifestó
- Es Aplicable Al Respecto La Tesis Clvi De Esta Tercera Sala Que Textualmente Dice