INCIDENTE DE INCONFORMIDAD 32/94. MARIA ESTHER GARCIA BAZAN.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

INCIDENTE DE INCONFORMIDAD 32/94. MARIA ESTHER GARCIA BAZAN.

Fecha: 27-Sep-1993

Es Aplicable Al Respecto La Tesis Clvi De Esta Tercera Sala Que Textualmente Dice

"INCONFORMIDAD. ES INFUNDADA SI EN ELLA SE PLANTEA EL DEFECTUOSO CUMPLIMIENTO DE LA EJECUTORIA DE AMPARO.- Debe considerarse que la inconformidad que se hace valer en un incidente de inejecución, por no haberse restituido al quejoso en el pleno goce de su garantía individual violada, es infundada, por una parte, porque al existir un principio de ejecución de la sentencia de amparo, el incidente de inejecución es improcedente por no basarse en la imputación a la autoridad responsable de una actitud de desacato total y, por la otra, porque las cuestiones relativas a defecto en la ejecución de una sentencia de amparo no pueden ser analizadas en la inconformidad, para lo cual la Ley de Amparo prevé el recurso de queja en su artículo 95, fracciones IV y IX, que debe ser resuelto por la autoridad que conoció del juicio de amparo en términos de lo dispuesto en el numeral 98 del propio ordenamiento."

Atento a todo lo anteriormente expuesto, y al haber resultado infundado el presente incidente de inconformidad, debe declararse firme la resolución dictada por el Juez Sexto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal con fecha quince de febrero de mil novecientos noventa y cuatro.

Por lo expuesto, y con fundamento en los artículos 105 de la Ley de Amparo, 12, fracción XXXVII, y 26, fracción XIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto quinto del Acuerdo V/89 del Tribunal Pleno, se resuelve:

PRIMERO.-Es infundado el incidente de inconformidad 32/94 hecho valer por María Esther García Bazán, a que este toca se refiere.

SEGUNDO.-Se declara firme la resolución de quince de febrero de mil novecientos noventa y cuatro, pronunciada por el Juez Sexto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal en el incidente de inejecución de sentencia relativo al juicio de amparo 197/93-I promovido por María Esther García Bazán.

Notifíquese; con testimonio de la presente resolución, vuelvan los autos al juzgado de su origen y, en su oportunidad, archívese el toca incidental.

Así, lo resolvió la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: presidente Carlos Sempé Minvielle, Mariano Azuela Güitrón, Sergio Hugo Chapital Gutiérrez, Irma Cué Sarquís y Luis Gutiérrez Vidal, designados los dos últimos por el H. Pleno de este Alto Tribunal en sustitución de los señores Ministros José Trinidad Lanz Cárdenas y Miguel Montes García, respectivamente. Fue ponente el Ministro Mariano Azuela Güitrón.