INCIDENTE DE INCONFORMIDAD 32/94. MARIA ESTHER GARCIA BAZAN.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

INCIDENTE DE INCONFORMIDAD 32/94. MARIA ESTHER GARCIA BAZAN.

Fecha: 27-Sep-1993

Terceroen El Escrito De Inconformidad Se Plantea Lo Siguiente

"MARIA ESTHER GARCIA BAZAN, por mi propio derecho promoviendo en la queja del juicio de amparo que al rubro se menciona, de la manera más atenta manifiesto: Que con fundamento en lo que dispone el artículo 205 y demás relativos de la Ley de Amparo, entre ellos el 111 del mismo ordenamiento y toda vez que de ninguna manera estoy conforme con la resolución dictada por su Señoría en la presente queja en la que la autoridad responsable C. Juez Décimo Primero de lo Civil está violando nuevamente en mi agravio la resolución dictada por el Tribunal Colegiado de Distrito en la que me concedió el AMPARO Y PROTECCION DE LA JUSTICIA FEDERAL, solicito que la totalidad del expediente sea enviado a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que ésta examine, analice, estudie y resuelva sobre la antijurídica conducta adoptada por la responsable que ha simulado dar cumplimiento a la ejecutoria, violando en forma absoluta y total toda la normatividad procesal y tergiversando el sentido legal y constitucional del fallo dictado por el Tribunal Colegiado que tuvo que corregir la también aberrante resolución dictada por su Señoría en contra de los más elementales principios del derecho por lo que el Tribunal Colegiado me dio el AMPARO Y PROTECCION DE LA JUSTICIA FEDERAL. El C. Juez de Distrito, al dictar su resolución de la presente queja no tomó en consideración que la responsable, con todo dolo y mala fe y aparentando un supuesto cumplimiento de la ejecutoria, dicta un auto sin fundamentación ni motivación legal y se presta a la comisión de un fraude procesal, apoyando y convalidando supuestos contratos de COMPRAVENTA, todo con el único objeto de vulnerar mi derecho de audiencia. El C. Juez de Distrito, en forma temeraria afirma y sostiene que por parte de la responsable existe un principio de ejecución sin tomar en cuenta que no sólo debe tomarse en consideración la actitud o dinámica procesal, sino que debe sobre todo analizarse la legitimación procesal y en el presente caso, la Suprema Corte de Justicia concluirá previo análisis y valoración que la sentencia dictada por el Tribunal Colegiado, no ha sido respetada en su esencia, en su letra y en su objetivo tutelar de la garantía constitucional de audiencia."

CUARTO.-Del análisis de las diversas constancias de autos, relacionadas con los artículos 95, fracción IV y 105 de la Ley de Amparo, cabe concluir que el presente incidente de inconformidad es infundado.