INCIDENTE DE INCONFORMIDAD 32/94. MARIA ESTHER GARCIA BAZAN.
Fecha: 27-Sep-1993
En Efecto La Concesión Del Amparo Se Fundó En Las Siguientes Consideraciones
"... CUARTO.-Entre sus conceptos de violación argumenta la quejosa que es tercera extraña al juicio ordinario civil reivindicatorio, expediente 311/90 promovido por DELFINA VILCHIS DE HERNANDEZ en contra de FELIPE GONZALEZ y sin ser oída ni vencida en juicio se le pretende lanzar del bien inmueble ubicado en Javier Barros Sierra número 118, Colonia Adolfo López Mateos, Delegación Venustiano Carranza de esta ciudad, el cual posee a título de dueña. Es sustancialmente fundado este argumento. Según lo analizado en el considerando anterior, estudio al cual nos remitimos, por economía procesal, la ahora quejosa acreditó ser poseedora del bien inmueble materia de la controversia original, y según se acredita con los autos del juicio ordinario civil reivindicatorio entablado por DELFINA VILCHIS DE HERNANDEZ en contra de FELIPE GONZALEZ, el ocho de marzo del presente año, el a quo dictó el auto de ejecución de la sentencia definitiva que condenó al demandado a devolver el bien inmueble en litigio a la parte actora; por lo que habiéndose demostrado por la ahora impetrante ser la poseedora del referido inmueble, es claro que ese acto de molestia sí es violatorio de sus garantías individuales. En consecuencia, se concede la protección de la Justicia Federal a la quejosa, para el único efecto de que no se le prive de la posesión del inmueble materia de la controversia, hasta en tanto se le respete su garantía de audiencia; concesión que se hace extensiva a las autoridades ejecutoras, según los términos de la jurisprudencia número 71, publicada a foja ciento diecinueve de la Octava Parte del Apéndice referido, cuyo texto expresa: 'AUTORIDADES EJECUTORAS, ACTOS INCONSTITUCIONALES DE LAS.-La ejecución que lleven a cabo de órdenes o fallos que constituyan una violación de garantías, importa también una violación constitucional.'. Por las consideraciones expuestas, se revoca la sentencia dictada el veinticinco de junio del presente año, por el Juez Sexto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, que había sobreseído en el juicio de amparo número 197/93-I, y en su lugar se concede el AMPARO Y PROTECCION DE LA JUSTICIA FEDERAL A MARIA ESTHER GARCIA BAZAN."
A foja novecientos cincuenta y tres del expediente del juicio de amparo obra copia certificada del acuerdo dictado por la autoridad responsable con fecha veintisiete de septiembre de mil novecientos noventa y tres, en acatamiento de la ejecutoria de garantías y que anexó dicha autoridad a su informe de cumplimiento, mismo que es del tenor literal siguiente:
"Se tiene por recibido el oficio de cuenta, y copias de la resolución dictada por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, que se acompaña, en la cual la Justicia de la Unión ampara y protege a MARIA ESTHER GARCIA BAZAN en contra de los actos reclamados, de la suscrita y del C. Director de la Oficina Central de Notificadores y Ejecutores para el único efecto que no se le prive del bien inmueble materia de la controversia y en tal virtud para dar cumplimiento a la ejecución referida, da cuenta la secretaria con lo autos del juicio en cuestión, para proveer lo conducente, ordenándose emplazar a la quejosa en los términos del auto inicial, corriéndole traslado con las copias simples correspondientes. Notifíquese. Lo proveyó y firma la C. JUEZ. DOY FE."
- Considerando
- Terceroen El Escrito De Inconformidad Se Plantea Lo Siguiente
- En Efecto La Concesión Del Amparo Se Fundó En Las Siguientes Consideraciones
- En El Escrito Por El Que La Quejosa Hizo Valer El Incidente De Inejecución Manifestó
- Es Aplicable Al Respecto La Tesis Clvi De Esta Tercera Sala Que Textualmente Dice