INCIDENTE DE INEJECUCIÓN POR REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO 1/98. TERESA DE JESÚS MARTÍNEZ URESTI.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN POR REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO 1/98. TERESA DE JESÚS MARTÍNEZ URESTI.

Fecha: 10-Sep-1997

Cobra Aplicación En Cuanto A Este Aspecto La Tesis De Rubro Y Texto Siguiente

"REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO. SUPUESTO EN EL QUE NO PROCEDE LA APLICACIÓN DE LA SANCIÓN QUE PREVÉ LA FRACCIÓN XVI DEL ARTÍCULO 107 CONSTITUCIONAL.-No es el caso de que se aplique la sanción que prevé la fracción XVI, del artículo 107 constitucional y el artículo 108 de la Ley de Amparo, cuando de autos aparece que la responsable, motu proprio, dejó sin efecto el acto que constituyó la repetición del acto reclamado, pues tal conducta pone de manifiesto su voluntad de acatamiento a la ejecutoria y demuestra que la repetición en que había incurrido no entrañó mala fe. Aun cuando la Constitución y la Ley de Amparo prevén que la destitución del cargo procede cuando se incurra en repetición del acto reclamado, lógica y jurídicamente debe entenderse que no es procedente la sanción cuando las responsables subsanan o corrigen esa actuación y cumplen la ejecutoria de garantías.". Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, septiembre de 1995, página 375.

No debe olvidarse que el objeto del juicio de amparo no radica en imponer sanciones a las autoridades que incurran en ellas, sino en restituir a los gobernados en el disfrute de las garantías que se estimaron transgredidas, lo que apoya también la consideración que hasta aquí hemos expresado.