INCIDENTE DE INEJECUCIÓN POR REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO 1/98. TERESA DE JESÚS MARTÍNEZ URESTI.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN POR REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO 1/98. TERESA DE JESÚS MARTÍNEZ URESTI.

Fecha: 10-Sep-1997

Por Su Parte La Fracción Xvi Del Artículo Constitucional Dispone

"Artículo 107. Todas la controversias de que habla el artículo 103 se sujetarán a los procedimientos y formas del orden jurídico que determine la ley, de acuerdo con las bases siguientes: ... XVI. Si concedido el amparo la autoridad responsable insistiere en la repetición del acto reclamado o tratare de eludir la sentencia de la autoridad federal, ... será inmediatamente separada de su cargo y consignada al Juez de Distrito que corresponda ..."

Ahora bien, para que proceda la separación del cargo y consignación correspondiente, es necesario que se acredite plenamente la conducta renuente de la responsable a acatar el fallo judicial y, en el caso, este supuesto no se produce, porque obra a fojas ciento diez a ciento catorce vuelta del expediente de amparo, el oficio número 423/97, fechado el primero de octubre del año retropróximo, mediante el cual el presidente del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje comunicó al Juez del conocimiento lo siguiente:

"En contestación a su oficio número 17224, del juicio de amparo promovido por Margarita Molina Peña en su carácter de apoderada jurídica de la C. Teresa de Jesús Martínez Uresti, me permito manifestar: Por este conducto se le comunica que habiendo advertido este tribunal algunas omisiones y errores de tiempo, para restituir a la quejosa en el goce de sus garantías individuales conforme lo establece el artículo 80 de la Ley de Amparo, se dictó con fecha 30 de septiembre del año en curso, resolución mediante la cual se aclaró de (sic) la que se dictó con fecha 10 de septiembre de 1997, permitiéndome acompañar copias debidamente legalizadas por el C. secretario de Acuerdos de este tribunal, para los efectos de que se declare sin materia el recurso de repetición del acto reclamado."

Al oficio anterior, la responsable acompañó la resolución de fecha 30 de septiembre a la que hizo referencia y que corresponde al tenor literal que enseguida se transcribirá: