INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 119/2005. ESTELA ANAYA DE LOMELÍN.
Fecha: 23-Dic-1999
Carta Poder Otorgada Por Estela Anaya De Lomelín Parte Quejosa A Favor De Rubén Mejía De Anda
- Cuatro credenciales para votar con fotografía: la primera corresponde a la quejosa y la segunda a nombre de Rubén Mejía de Anda y las dos últimas a los testigos que se citaron en la referida carta poder (fojas 42 a 47 del incidente de inejecución 119/2005).
2. Oficio 1661, suscrito por el administrador tributario en "Anáhuac", mediante el cual hace del conocimiento al Juzgado de Distrito, que el representante de la parte quejosa con fecha trece de marzo de dos mil cinco, recibió el contra-recibo 16 C0 00 00297, por la cantidad de $2,989.00, señalando que esa administración tributaria efectuó el cálculo de devolución conforme a lo establecido en la ejecutoria de amparo y que obra en el Dictamen No. 01/IP/312 04, agregando para tal efecto las constancias siguientes:
- "Contra-recibo de cuenta por liquidar certificada", de fecha once de febrero de dos mil cinco, nombrando como beneficiaria a la parte quejosa, señalando el número de cuenta por liquidar certificada 16 C0 00 00297 por la cantidad de $2,989.00.
- Carta poder de fecha diez de marzo de dos mil cinco, mediante la cual la parte quejosa otorga poder a Alberto Antonio Huerta Alcántara, para recoger el contra-recibo 16 C0 00 00297.
- Cuatro credenciales de elector con fotografía, que corresponden tanto a la otorgante del poder como al aceptante y de los testigos que señalaron en la referida carta poder (fojas 51 a 55 del incidente de inejecución 119/2005).
Así también, obra en autos el oficio número 33377, mediante el cual el secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, hace del conocimiento a este Alto Tribunal el auto de veintiuno de junio de dos mil cinco, mediante el cual proveyó lo siguiente;
"Visto el oficio de cuenta signado por el administrador tributario en San Antonio, a través del cual informa a este Juzgado de Distrito que el diecisiete de junio del año en curso, compareció ante ese administrador tributario una persona que se ostentó como representante legal de las quejosas en el presente juicio de garantías, para que le fueran entregados los contra-recibos de las cuentas por liquidar certificadas números 16 C0 00 02117, 16 C0 00 02118 y 16 C0 00 02119, sin que se le haya podido hacer la entrega por no acreditar en ese momento la personalidad con la que se ostentó y exhibe copia certificada de los contra-recibos de ‘cuenta por liquidar certificada’, por las cantidades de $12,737.00 (doce mil setecientos treinta y siete pesos 00/100 M.N.); $5,838.00 (cinco mil ochocientos treinta y ocho pesos 00/100 M.N.) y $7,933.00 (siete mil novecientos treinta y tres pesos 00/100 M.N.), expedidos a favor de la quejosa Estela Anaya Díaz Infante; en consecuencia, con fundamento en el artículo 221 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, por disposición expresa de su numeral 2o., glósese a los autos el oficio y anexos que se proveen, para los efectos legales a que haya lugar, sin perjuicio de relacionarlos nuevamente en el momento procesal oportuno. Ahora bien, tomando en consideración que las documentales exhibidas por la oficiante, evidencian la realización de acciones tendientes a dar cumplimiento a la ejecutoria dictada en autos, a efecto de realizar la valoración correspondiente y dar vista a la quejosa, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, por disposición expresa de su numeral 2o., requiérase al administrador tributario en San Antonio para que en el plazo de tres días, computados legalmente, remita a este órgano jurisdiccional copia certificada del dictamen y oficio en el que haya resuelto procedente la devolución a la parte quejosa de las cantidades mencionadas en los anexos que acompañó a su oficio de mérito, apercibido que de no hacerlo así, se procederá conforme al procedimiento establecido en el artículo 105 de la Ley de Amparo. Para los efectos legales procedentes, comuníquese lo anterior a la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien conoce del incidente de inejecución de sentencia 12/2005, debiendo adjuntar al oficio correspondiente copia certificada de las documentales mencionadas en el presente. Notifíquese y cúmplase."
Por otro lado, también las autoridades exactoras responsables exhibieron ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, diversas constancias, entre las cuales se encuentran las siguientes:
1. Oficio SF/PFDF/SC/SA/12192, mediante el cual la subprocuradora de lo contencioso de la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal, informó que la administradora tributaria en "Parque Lira", hizo de su conocimiento que fue presentada ante la Dirección de Servicios al Contribuyente, la solicitud de expedición contra-recibo por la cantidad de $8,611.00, a favor de la quejosa, exhibiendo para tal efecto el acuse de recibo de fecha cuatro de mayo de dos mil cinco (fojas 20 a 23 del incidente de inejecución de sentencia 119/2005).
2. Oficio SF/PFDF/SC/SA/12379, mediante el cual la subprocuradora de lo contencioso de la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal, informó los trámites efectuados por el administrador tributario en "San Jerónimo", para dar cumplimiento a la ejecutoria dictada, entre los cuales se encuentran las resoluciones a las solicitudes de devolución presentadas bajo el registro No. 21390 y 21391, las cuales obran a fojas 35 a 40 del incidente de inejecución 119/2005.
3. Oficio 05308, de fecha treinta de junio de dos mil cinco, mediante el cual el administrador tributario en "San Antonio", informó a este Alto Tribunal, que el veinte del mes y año que se citan, compareció el apoderado legal de la parte quejosa Alberto Antonio Huerta Alcántara, quien recibió los contra-recibos de cuenta por liquidar certificados, para el recibo de los cheques respectivos, remitiendo copias autorizadas de las "cartas poder", donde señaló que consta que recibió los contra-recibos por las cantidades de $7,933.00 con número de cuenta por liquidar 16 C0 00 02118; de $5,838.00, con número de cuenta por liquidar 16 C0 00 02119 y $12,737.00, con número de cuenta por liquidar 16 C0 00 02117.
De lo anterior se desprende que las autoridades consideradas inicialmente remisas, durante la tramitación del presente asunto, realizaron diversos actos relativos a la ejecución de la sentencia de amparo, puesto que quedó acreditado, por un lado, que a la fecha la parte quejosa, por conducto de sus apoderados, ha recibido los "contra-recibos de cuenta por liquidar certificada" 16 C0 00 01248, por la cantidad de $17,365.00 y el 16 C0 00 00297, por la cantidad de $2,989.00 y por cuanto hace a la administración tributaria en "San Antonio", si bien inicialmente había informado al Juez de Distrito que no había comparecido la parte quejosa por conducto de persona debidamente acreditada para recibir los "contra-recibos de cuenta por liquidar", números 16 C0 00 02119, por la cantidad de $5,838.00, el 16 C0 00 002117, por la cantidad de $ 12,737.00 y el 16 C0 00 02118, por la cantidad de $7,933.00, éstos ya fueron entregados al apoderado de la parte quejosa, al así inferirse de las "cartas poder" exhibidas por la administración tributaria citada ante este Alto Tribunal, en copias debidamente autorizadas, por lo que estos actos se estiman idóneos para demostrar que se trata de un principio de ejecución, de los cuales se puede inferir que tienen la clara intención de cumplir con la obligación impuesta en el fallo protector.
Lo anterior, si se toma en cuenta que en la especie, la protección constitucional fue para el efecto de que se devolvieran a la parte quejosa, las cantidades que pagó a título de impuesto predial, aquella parte del tributo que haya sido el producto de la aplicación del factor del 10.0, contenido en el precepto declarado inconstitucional, devolución que deben efectuar las administraciones tributarias que correspondan por razón de domicilio, pero si por la mecánica de devoluciones le corresponde a la parte quejosa, una vez que recibe los referidos contra-recibos por las autoridades exactoras, hacerlos efectivos ante la Tesorería del Distrito Federal, para recibir los cheques por las cantidades ahí establecidas, es a esta última autoridad a quien le corresponde acreditar que la quejosa en efecto recibió los numerarios señalados en los referidos documentos.
En tal virtud deben devolverse los presentes autos al Juez Sexto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, a efecto de que:
1. Se dé vista a la parte quejosa con las constancias que exhibió la administración tributaria de "San Antonio", a efecto de que manifieste lo que a su derecho proceda en relación con su contenido.
2. Se requiera al tesorero del Distrito Federal, ahora en su carácter de autoridad vinculada al cumplimiento, a efecto de que acredite que la parte quejosa recibió las cantidades establecidas en los "contra-recibos de cuenta por liquidar certificada", los cuales fueron entregados por las administraciones tributarias responsables.
3. Así también, deberá dar vista a la parte quejosa con la información exhibida ante este Alto Tribunal, por la administradora tributaria en "Parque Lira", a efecto de que manifieste si ante ella erogó alguna cantidad por el tributo que se declaró inconstitucional, toda vez que de autos no se advierte que con respecto a esta autoridad se haya agotado el procedimiento establecido en el artículo 105 de la Ley de Amparo.
4. Por tanto, de no obtener el cumplimiento a la ejecutoria de garantías, por lo que hace a la última autoridad referida, deberá instaurar el procedimiento establecido en los artículos 104 y 105 de la Ley de Amparo, respecto de los superiores de la autoridad exactora, en los términos siguientes:
Tesorero.