INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 119/2005. ESTELA ANAYA DE LOMELÍN.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 119/2005. ESTELA ANAYA DE LOMELÍN.

Fecha: 23-Dic-1999

Tesis Pj

"Página: 5

"EXENCIÓN PARCIAL DE UN IMPUESTO. PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO CONTRA LOS PRECEPTOS QUE LA PREVÉN, AUN CUANDO NO SE IMPUGNEN LOS QUE REGULAN EL MECANISMO ESENCIAL DE TRIBUTACIÓN. Conforme a la jurisprudencia P./J. 18/2003 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la declaratoria de inconstitucionalidad del precepto que prevé la exención parcial de un tributo, no tiene por efecto desincorporar de la esfera jurídica del agraviado la obligación de pagarlo, sino el de hacer extensiva a su favor dicha exención. En ese tenor, la circunstancia de que se impugnen de manera aislada los preceptos que prevén la exención parcial de un impuesto sin reclamar los que regulan el mecanismo esencial de tributación, no genera la improcedencia del juicio de garantías, dado que, en su caso, la concesión del amparo tendrá efectos restitutorios en términos de lo previsto en el artículo 80 de la Ley de Amparo."

Conforme a lo anterior, la ejecutoria de garantías tiene el alcance de que la autoridad exactora devuelva a la parte quejosa, de las cantidades que pagó a título de impuesto predial, aquella parte del tributo que haya sido el producto de la aplicación del factor del 10.0, contenido en el precepto declarado inconstitucional, prerrogativa que subsiste mientras el precepto no sea reformado.

Lo anterior, porque ha sido criterio de este Alto Tribunal, que si los preceptos declarados inconstitucionales son motivo de una reforma legal, se estará en presencia de nuevos actos, los cuales ya no se regirán por la eficacia protectora de la sentencia de amparo, en virtud de que serán una manifestación de la voluntad del órgano legislativo distinta a los preceptos originalmente reclamados y en contra de los cuales procederá un nuevo juicio de garantías, pues la tutela sólo se extiende al quejoso mientras el texto no sea reclamado o sustituido por otro.