Suprema Corte de Justicia de la Nación
INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 119/2005. ESTELA ANAYA DE LOMELÍN.
Fecha: 23-Dic-1999
Jefe De Gobierno Del Distrito Federal
Esto, sin perjuicio ni detrimento de la intervención que en el cumplimiento a la ejecutoria de garantías, eventualmente le correspondiera a otras autoridades, debido a sus funciones, a la creación de nuevas autoridades sustitutas, a la asignación de nuevos ámbitos de competencias o responsabilidades, a la reestructuración orgánica de las existentes, etcétera.
5. En los proveídos que al efecto emita el a quo, indicará a las autoridades responsables que a su obligación de pago no es oponible excusa, pretexto o dilación alguna, ni siquiera la falta de presupuesto, como lo ilustran los siguientes criterios que resultan aplicables en lo atinente: