INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 905/2012. 12 DE JULIO DE 2012. UNANIMIDAD DE DIEZ VOTOS. AUSENTE: MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS. PONENTE: SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ. SECRETARIO: J. JESÚS REBOLLO GARCÍA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 905/2012. 12 DE JULIO DE 2012. UNANIMIDAD DE DIEZ VOTOS. AUSENTE: MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS. PONENTE: SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ. SECRETARIO: J. JESÚS REBOLLO GARCÍA.

Fecha: 12-Jul-2012

H Administración Central De Devoluciones Y Compensaciones

En consecuencia, el administrador central de Devoluciones y Compensaciones y su superior jerárquico, administrador general de Auditoría Fiscal Federal, ambos del Servicio de Administración Tributaria, al ser las autoridades encargadas de autorizar la devolución de las cantidades transferidas al Gobierno Federal, y que deben ser devueltas a la quejosa de conformidad con la ejecutoria de amparo, se les reconoce el carácter de autoridades vinculadas al cumplimiento de la ejecutoria de amparo; lo anterior con independencia de que hubieran sido o no requeridas con dicho carácter en el juicio de amparo.

Por ende, el procedimiento que debe seguirse una vez fijado el monto a devolver en los términos antes precisados, consistirá en realizar los requerimientos siguientes:

I. Al subdirector general de Recaudación Fiscal y al director general del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, como superior jerárquico, con el objeto de que dentro de los diez días hábiles siguientes al en que surta efectos la notificación del proveído correspondiente, acredite haber solicitado al administrador central de Devoluciones y Compensaciones del Servicio de Administración Tributaria, que autorice a la Tesorería de la Federación la transferencia a la cuenta del referido instituto, de las cantidades que debe devolver a la parte quejosa;

II. Al administrador central de Devoluciones y Compensaciones de la Administración General de Auditoría Fiscal, así como a su superior jerárquico, el administrador general de Auditoría Fiscal Federal, ambos del Servicio de Administración Tributaria, para que dentro de los diez días hábiles siguientes al en que aquél haya recibido la solicitud indicada en la fracción anterior, autorice a la Tesorería de la Federación la transferencia a la cuenta del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, del monto que debe devolverse;

III. Al tesorero de la Federación, así como a su superior jerárquico, el secretario de Hacienda y Crédito Público, para que dentro de los diez días hábiles siguientes al en que aquél haya recibido la autorización precisada en la fracción II que antecede, entregue al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores las cantidades que le fueron previamente transferidas de la subcuenta de vivienda del quejoso, en términos de lo previsto en el artículo octavo transitorio del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, publicado en el Diario Oficial de la Federación del seis de enero de mil novecientos noventa y siete, y

IV. Al subdirector general de Recaudación Fiscal del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, así como a su superior jerárquico, director general del referido instituto, para que dentro de los diez días hábiles siguientes al en que aquél haya recibido la transferencia de recursos indicada en la anterior fracción III, en una sola exhibición, entregue al quejoso las aportaciones patronales respectivas.

II.4. Medios idóneos para acreditar el cumplimiento de la sentencia respectiva. En otro orden de ideas, resulta conveniente precisar que entre los medios idóneos para tener por acreditada la respectiva transferencia de recursos que permita tener por cumplido el fallo protector, se encuentra el documento denominado "Comprobante de transferencia electrónica de saldo de la subcuenta de vivienda 97", así como la orden de pago electrónico denominada "dispersión automatizada de pagos", expedida a nombre del quejoso.

En efecto, aun cuando para tener por cumplido el fallo protector sería necesario acreditar el pago en efectivo o en cheque del monto equivalente al que fue transferido por el instituto a la Tesorería de la Federación, lo cierto es que tomando en cuenta las constancias que obran en los diversos incidentes de inejecución integrados con motivo del incumplimiento de las sentencias en las que se concedió el amparo contra el artículo octavo transitorio del decreto por el que se reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de enero de mil novecientos noventa y siete, las que constituyen un hecho notorio atendiendo a lo previsto en el artículo 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, así como de las que obran en este preciso incidente de inejecución, debe señalarse que constituye un documento idóneo para tener por cumplida una sentencia concesoria de esta naturaleza la copia certificada del documento denominado "comprobante de transferencia electrónica de saldo de la subcuenta de vivienda 97", expedida por el gerente de Servicios Legales del citado instituto, dado que, dicha autoridad, al igual que el subgerente de lo contencioso laboral del mismo instituto, son servidores públicos legalmente facultados para expedir el citado documento, tal como se advierte de los artículos 4o., fracción XII, 6o. y 16 en relación con el 3o., fracción VI, del Reglamento Interior del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores en Materia de Facultades como Organismo Fiscal Autónomo, los cuales disponen:

"Artículo 3o. El instituto es un organismo fiscal autónomo que cuenta con todas las facultades previstas en la ley y el código, para: