INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 905/2012. 12 DE JULIO DE 2012. UNANIMIDAD DE DIEZ VOTOS. AUSENTE: MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS. PONENTE: SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ. SECRETARIO: J. JESÚS REBOLLO GARCÍA.
Fecha: 12-Jul-2012
I Administrar El Fondo De Ahorro Y La Subcuenta De Vivienda De Cada Trabajador Y
"II. Coordinar con las autoridades reguladoras y con los participantes de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, la elaboración, autorización y ejecución de los lineamientos y procedimientos de operación de recaudación y afectación a la subcuenta de vivienda de los trabajadores."
Posteriormente, una vez que el subdirector general de Recaudación Fiscal del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores certifique e informe al Juez de Distrito el monto referido, mediante notificación personal se correrá traslado a la parte quejosa con la documentación en la que conste dicho monto, para que en un plazo de diez días hábiles manifieste lo que a su derecho convenga, apercibido que de no estar conforme con el monto respectivo, el Juez de Distrito del conocimiento deberá ordenar la apertura del incidente innominado correspondiente, a efecto de que se allegue de los elementos necesarios que le permitan arribar con certeza a la cantidad líquida cuya devolución debe requerirse a las autoridades responsables.
Cabe agregar que si la quejosa no se pronuncia dentro del referido plazo de diez días hábiles, se presumirá su conformidad con el monto indicado por el subdirector general de Recaudación Fiscal del indicado instituto, en la inteligencia de que dicha presunción no afecta los derechos de la quejosa para controvertir en la vía y en los términos legales que procedan el referido monto.
En ese contexto, fijada la cantidad a devolver, deberá requerirse a la autoridad que dentro de dicho instituto goza de atribuciones para realizar los actos encaminados a la devolución de los recursos respectivos, a saber, el titular de la Subdirección General de Recaudación Fiscal, toda vez que le corresponde la administración de las aportaciones patronales al Fondo Nacional de la Vivienda, en específico del fondo de ahorro y la subcuenta de vivienda de cada trabajador, tal como deriva de lo previsto en el transcrito artículo 32 del estatuto orgánico del mencionado instituto.
Por otra parte, si bien era criterio reiterado de este Alto Tribunal que los superiores jerárquicos de las autoridades responsables estaban directamente obligados a lograr el cumplimiento a la sentencia de amparo, lo cierto es que la reforma realizada a la fracción XVI del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos mediante decreto que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de junio de dos mil once, y cuya aplicación en materia de cumplimiento y ejecución de las sentencias de amparo, entró en vigor a partir del cuatro de octubre de dos mil once, en términos de lo señalado en sus artículos primero y tercero transitorios, limita la intervención de sólo uno de los superiores de la autoridad responsable o vinculadas al acatamiento de un fallo protector.
Así, la autoridad que resulta ser superior jerárquico inmediato de la precisada como responsable es el director general del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, tal como se desprende de los artículos 3 y 8 del estatuto orgánico del citado instituto, que disponen lo siguiente:
"Artículo 3. El personal directivo del Infonavit serán los titulares de la Secretaría General y de Asuntos Jurídicos, de las Subdirecciones Generales: de Control Interno y Excelencia en el Servicio; de Hipotecaria Social; de Recaudación Fiscal; de Sustentabilidad Social; de Planeación y Finanzas; de Tecnologías; de Administración de Personas, y de Canales de Servicio."
"Artículo 8. La Dirección General conducirá las actividades de la Secretaría General y de Asuntos Jurídicos y de las Subdirecciones Generales de conformidad con el presente estatuto.
"Independientemente de las facultades y funciones específicas de cada una de las áreas señaladas, éstas tendrán las siguientes de carácter general, en el ámbito de su competencia:
- Considerando
- De La Subdirección General De Recaudación Fiscal
- I Administrar El Fondo De Ahorro Y La Subcuenta De Vivienda De Cada Trabajador Y
- Ii Programar Organizar Dirigir Y Evaluar El Desempeño De Las Labores De Su Competencia
- Iv Difundir Y Vigilar El Cumplimiento De La Normatividad Institucional
- X Certificar Copias De Los Documentos Originales Que Obren En Sus Archivos Y
- Artículo Compete A La Administración General De Auditoría Fiscal Federal
- I Administración Central De Devoluciones Y Compensaciones
- H Administración Central De Devoluciones Y Compensaciones
- I A V
- Xii El Gerente De Servicios Legales
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- No Asistió La Señora Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos Por Estar Disfrutando De Vacaciones