INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 53/2013. JUEZ OCTAVO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE GUERRERO. 31 DE OCTUBRE DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MARTINIANO BAUTISTA ESPINOSA. SECRETARIO: JULIÁN JIMÉNEZ PÉREZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 53/2013. JUEZ OCTAVO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE GUERRERO. 31 DE OCTUBRE DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MARTINIANO BAUTISTA ESPINOSA. SECRETARIO: JULIÁN JIMÉNEZ PÉREZ.

Fecha: 10-Ene-2014

El Artículo Fracción Xvi De La Constitución General De La República Establece Lo Siguiente

"Artículo 107. Las controversias de que habla el artículo 103 de esta Constitución, con excepción de aquellas en materia electoral, se sujetarán a los procedimientos que determine la ley reglamentaria, de acuerdo con las bases siguientes:

"...

"XVI. Si la autoridad incumple la sentencia que concedió el amparo, pero dicho incumplimiento es justificado, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de acuerdo con el procedimiento previsto por la ley reglamentaria, otorgará un plazo razonable para que proceda a su cumplimiento, plazo que podrá ampliarse a solicitud de la autoridad. Cuando sea injustificado o hubiera transcurrido el plazo sin que se hubiese cumplido, procederá a separar de su cargo al titular de la autoridad responsable y a consignarlo ante el Juez de Distrito. Las mismas providencias se tomarán respecto del superior jerárquico de la autoridad responsable si hubiese incurrido en responsabilidad, así como de los titulares que, habiendo ocupado con anterioridad el cargo de la autoridad responsable, hubieran incumplido la ejecutoria. ..."