INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 53/2013. JUEZ OCTAVO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE GUERRERO. 31 DE OCTUBRE DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MARTINIANO BAUTISTA ESPINOSA. SECRETARIO: JULIÁN JIMÉNEZ PÉREZ.
Fecha: 10-Ene-2014
Los Artículos Y De La Ley De Amparo Señalan
"Artículo 104. En los casos a que se refiere el artículo 107, fracciones VII, VIII y IX, de la Constitución Federal, luego que cause ejecutoria la sentencia en que se haya concedido el amparo solicitado, o que se reciba testimonio de la ejecutoria dictada en revisión, el Juez, la autoridad que haya conocido del juicio o el Tribunal Colegiado de Circuito, si se interpuso revisión contra la resolución que haya pronunciado en materia de amparo directo, la comunicará, por oficio y sin demora alguna, a las autoridades responsables para su cumplimiento y la harán saber a las demás partes.
"En casos urgentes y de notorios perjuicios para el quejoso, podrá ordenarse por la vía telegráfica el cumplimiento de la ejecutoria, sin perjuicio de comunicarla íntegramente, conforme al párrafo anterior.
"En el propio oficio en que se haga la notificación a las autoridades responsables, se les prevendrá que informen sobre el cumplimiento que se dé al fallo de referencia."
"Artículo 105. Si dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación a las autoridades responsables la ejecutoria no quedare cumplida, cuando la naturaleza del acto lo permita, o no se encontrare en vías de ejecución en la hipótesis contraria, el Juez de Distrito, la autoridad que haya conocido del juicio o el Tribunal Colegiado de Circuito, si se trata de revisión contra resolución pronunciada en materia de amparo directo requerirán, de oficio o a instancia de cualquiera de las partes, al superior inmediato de la autoridad responsable para que obligue a ésta a cumplir sin demora la sentencia; y si la autoridad responsable no tuviere superior, el requerimiento se hará directamente a ella. Cuando el superior inmediato de la autoridad responsable no atendiere el requerimiento, y tuviere, a su vez, superior jerárquico, también se requerirá a este último.
"Cuando no se obedeciere la ejecutoria, a pesar de los requerimientos a que se refiere el párrafo anterior, el Juez de Distrito, la autoridad que haya conocido del juicio o el Tribunal Colegiado de Circuito, en su caso, remitirán el expediente original a la Suprema Corte de Justicia, para los efectos del artículo 107, fracción XVI de la Constitución Federal, dejando copia certificada de la misma y de las constancias que fueren necesarias para procurar su exacto y debido cumplimiento, conforme al artículo 111 de esta ley. ..."
Disposiciones de las que se desprende que el requerimiento al superior jerárquico no tiene como finalidad que se entere de que uno de sus subordinados no ha cumplido una sentencia de amparo, y le envíe una comunicación en la que le pida que obedezca el fallo federal, sino que tiene el efecto de vincular a tal grado al superior, que si la sentencia no se cumple, también procederá aplicar a éste la fracción XVI del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 105 y 107 de la Ley de Amparo, como sería separarlos de sus cargos y consignarlos ante un Juez Federal, si es que resulta injustificada su abstención de dar cumplimiento al fallo protector.
De ahí que ante un requerimiento de esa naturaleza, el Ayuntamiento (integrado por el Cabildo), en su carácter de superior jerárquico de las autoridades responsables presidente y tesorero municipales del Ayuntamiento de Tecpan de Galeana, Guerrero, debió hacer uso de todos los medios a su alcance, incluso las prevenciones y sanciones que conforme a las disposiciones aplicables pueden formular e imponer, respectivamente, para conseguir ese cumplimiento y haberlo hecho del conocimiento del Juez de Distrito.
Por ello, si en el caso concreto las autoridades responsables mencionadas (presidente y tesorero), hasta la fecha se han resistido a cumplir con la sentencia, debió haberla cumplido directamente su superior jerárquico inmediato (Ayuntamiento Constitucional de Tecpan de Galeana, Guerrero (integrado por el Cabildo), al que este Tribunal Colegiado de Circuito requirió en el auto admisorio del incidente de inejecución de sentencia, con tal carácter, independientemente de las sanciones que pudiera imponer a las autoridades subordinadas que incurren en desacato del fallo protector.
- Considerando
- Fundamenta Lo Expuesto La Tesis Cuyos Rubro Y Texto Son
- El Artículo Fracción Xvi De La Constitución General De La República Establece Lo Siguiente
- Los Artículos Y De La Ley De Amparo Señalan
- Lo Anterior Encuentra Fundamento En La Tesis Aislada De Rubro Y Texto Siguientes
- Un Requerimiento A La Autoridad Responsable
- Además La Jurisprudencia Del Índice De La Segunda Sala Del Alto Tribunal Que Establece
- Primerose Declara Fundado El Incidente De Inejecución De Sentencia
- Artículo