INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 53/2013. JUEZ OCTAVO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE GUERRERO. 31 DE OCTUBRE DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MARTINIANO BAUTISTA ESPINOSA. SECRETARIO: JULIÁN JIMÉNEZ PÉREZ.
Fecha: 10-Ene-2014
Fundamenta Lo Expuesto La Tesis Cuyos Rubro Y Texto Son
"INEJECUCIÓN DE SENTENCIA, EL INCIDENTE DE, TIENE COMO PRESUPUESTO QUE LA AUTORIDAD RESPONSABLE INCURRA EN LA ABSTENCIÓN TOTAL DE CUMPLIR LA EJECUTORIA DE AMPARO. El incidente de inejecución de sentencia que establece el artículo 105 de la Ley de Amparo, exige como presupuesto una abstención total de la autoridad a observar la conducta exigida por la ejecutoria de amparo para restituir al quejoso en el goce de sus garantías violadas. Por tanto, si de autos aparece que la responsable realizó algún acto con el cual se prueba que ya hay un principio de ejecución del fallo protector (aunque sea defectuoso o excesivo a juicio del quejoso), ello es suficiente para declarar sin materia el incidente, sin perjuicio de que la parte interesada pueda hacer valer su inconformidad en la vía procesal correspondiente."(1)
Por tanto, si tampoco se aprecia evidencia en el sumario de la existencia de alguna causa legal que hubiera imposibilitado material o jurídicamente a las autoridades responsables municipales de mérito de dar cumplimiento al fallo protector, al igual que el Cabildo del multicitado Ayuntamiento, como superior jerárquico de dichas responsables, acorde con lo dispuesto en la fracción XVI del artículo 107 de la Constitución, y al capítulo relativo a la ejecución de las sentencias de la Ley de Amparo, existe un sistema riguroso que debe seguirse cuando se otorga la Protección Constitucional a la parte quejosa, conforme al cual no sólo se encuentra vinculada al cumplimiento de la sentencia la autoridad directamente responsable, sino todas las autoridades que lleguen a estar relacionadas con ese acatamiento y también, de modo fundamental, los superiores jerárquicos de ellas; es claro que, procede aplicar a éstos la fracción XVI del artículo 107 de la Carta Magna, en términos de los artículos 105 y 107 de la Ley de Amparo, esto es, separarlos de sus cargos y consignarlos ante un Juez de Distrito, si es que resulta injustificada su abstención de dar cumplimiento al fallo protector.
- Considerando
- Fundamenta Lo Expuesto La Tesis Cuyos Rubro Y Texto Son
- El Artículo Fracción Xvi De La Constitución General De La República Establece Lo Siguiente
- Los Artículos Y De La Ley De Amparo Señalan
- Lo Anterior Encuentra Fundamento En La Tesis Aislada De Rubro Y Texto Siguientes
- Un Requerimiento A La Autoridad Responsable
- Además La Jurisprudencia Del Índice De La Segunda Sala Del Alto Tribunal Que Establece
- Primerose Declara Fundado El Incidente De Inejecución De Sentencia
- Artículo